STSJ Comunidad Valenciana 7249, 14 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7249
Número de Recurso1227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7249
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.227/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.227 de4 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.556 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1227/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 17.333/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Marí Jose , representada por el letrado D.Rafael Marco, contra LUX DIRECT ESPAÑA, S.A., representado por el letrado D.Amador Folch, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Jose , contra la mercantil Lux Direct España S.A. debo condenar y condeno a la demandada Lux Direct España S.A. al pago a la actora de la cantidad de 767,30 euros, mas los intereses propios de ejecución en su caso.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Lux Direct España S.A. dedicada a la venta de electrodomésticos en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de 20 horas a la semana, con la categoría de viajante, y una antigüedad de 11-1-02. En el citado contrato como Clausula Cuarta se hacia constar, rellenando a tal efecto los huecos del impreso de contrato que "La trabajadora percibirá una retribución de 340 euros brutos mensuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: todos y cada uno de los conceptos salariales establecidos en el vigente convenio colectivo provincial, excepto dos pagas extraordinarias por la misma cuantía, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre". SEGUNDO.- Como cláusulas adicionales se pactaron debido a la específica función comercial del actor las siguientes de relevancia a los efectos de la litis: Tercera.- La trabajadora se obliga a obtener un promedio mínimo mensual de sesenta notas de venta neta. Se entiende por nota de venta neta el contacto establecido con el posible cliente, comprobable y demostrable, con independiencia del buen fin de la operación de venta. Cuarta.-Las notas de venta neta especificados en la cláusula anterior equivalen a las exigencias de producción cuyo incumplimiento, si no obtiene las sesenta notas de venta neta de promedio durante tres meses consecutivos, dará lugar a la extinción del presente contrato de trabajo, de acuerdo con el art.49.1b del Estatuto de los Trabajadores . Quinta.-Además de las retribuciones establecidas en el presente contrato (cláusula 4ª) la trabajadora percibirá cada mes las comisiones que se establecen en el anexo nº 1 según dichos tipos y escalas. Sexta.-Para el pago de los bonos de producción, ambas partes pactan en sistema de abono que se señala en al Anexo nº 1.

Séptima

La suma de las retribuciones fijadas en las cláusulas 4ª del Contrato, la 5ª y 6ª de las adicionales, consideradas global y anualmente, absorberan y compensaran cualquier mejora que se pueda producir en el futuro por norma legal o pactada, garantizandose, en todo caso por la empresa la retribución anual estipulada en el Convenio Colectivo Provincial Vigente respecto al Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

TERCERO

Reclama la parte actora el importe de las diferencias entre el salario base fijado en convenio y el percibido asi como el plus de...

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