STS, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:4907
Número de Recurso216/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 216/2002 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de Don Pedro Enrique, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2002,que resuelve archivar la queja presentada por la recurrente en el Legajo número 270/02, frente a la actuación del Juzgado de Instrucción número 4 de la Laguna, por las actuaciones llevadas a cado por el titular del mismo en la instrucción de las diligencias previas número 750/97-Sumario 8/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala de 7 de junio de 2004 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de Don Pedro Enrique, donde después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicita de esta Sala que se revoque la resolución impugnada de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, dictando una favorable al recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de julio de 2004, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita se desestime el presente recurso al tratarse de una cuestión jurisdiccional para la que carece de competencia el Consejo General del Poder Judicial, como se sostiene en la resolución combatida.

TERCERO

La parte recurrente evacuó el trámite de conclusiones en escrito de fecha 22 de marzo de 2004, y el Abogado del Estado en fecha 5 de abril de 2004, y posteriormente se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 12 de junio de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

Por escrito presentado en el Consejo General del Poder Judicial en fecha 4 de junio de 2002, Don Pedro Enrique, interno en el Centro Penitenciara de Córdoba II, formulaba queja por supuestas irregularidades en la instrucción de las Diligencias Previas 750/1997( o luego transformadas en sumario 97) de Juzgado número 6 de la Laguna, en las que resultó condenado por un delito contra la salud pública, afirmando que el Juez permitió la incorporación al sumario de unos documentos de prueba, a sabiendo de haber sido falsificados. Abierto el legajo 270/02, se emitió informe por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de considerar la cuestión de naturaleza jurisdiccional, De conformidad con dicho informe la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en Acuerdo de 23 de julio de 2002, archivó la queja. Ante la presentación por el recurrente de un nuevo escrito de queja, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 25 de septiembre de 2002, acordó estar al archivo decidido en fecha 23 de julio anterior.

SEGUNDO

Como ya se ha hecho constar, la recurrente solicita en su escrito de demanda que se dicte sentencia en la que se revise la resolución recurrida y se estime la queja planteada por el recurrente, y aunque mal explicitado en el suplico, del contenido de la demanda se desprende que a su juicio una de las prueba de cargo en su contra en el proceso penal se obtuvo ilícitamente, de donde se deduce que solicitaba en la vía administrativa y ahora en sede judicial, la anulación de esta prueba, con los consiguientes efectos, y ello, como sostiene la recurrida, no es posible, pues según reiterada jurisprudencia de esta Sala, las resoluciones judiciales únicamente pueden ser modificadas o revocadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante los recursos previstos en el mismo, a interponerse ante órganos jurisdiccionales y a resolver por éstos, pero no por el Consejo General del Poder Judicial que carece de competencia para ello. En consecuencia, es habitual que el Consejo General del Poder Judicial proceda a archivar de forma inmediata los escritos en los que no se formulan autenticas "denuncias", sino que se plantean cuestiones de naturaleza jurisdiccional. Ello no es, sino consecuencia, como argumenta la recurrida, del principio de independencia judicial que proclama el art. 117 de la Constitución. Señala la Sentencia de este Tribunal de 15 de diciembre de 1999, que :"...el Consejo General del Poder Judicial no puede conocer de actuaciones judiciales, conforme a lo que resulta de los Art. 117 de la Constitución, 12, 13, y 176, 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto que ello atentaría al principio de independencia de los Jueces y Tribunales, de los que el Consejo es Órgano de Gobierno pero al que esta vedado el conocimiento de cualquier cuestión de índole jurisdiccional, como es la aquí planteada, acierto o desacierto de una resolución judicial".

TERCERO

En consecuencia, no procede dar lugar al presente recurso contencioso- administrativo, sin expresa condena en las costas procesales a la parte recurrente, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo número 216/2002 que pende ante ella de resolución, interpuesto porra Procuradora Doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de Don Pedro Enrique, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2002,que resuelve archivar la queja presentada por la recurrente en el Legajo número 270/02, frente a la actuación del Juzgado de Instrucción número 4 de la Laguna, por las actuaciones llevadas a cado por el titular del mismo en la instrucción de las diligencias previas numero 750/97-Sumario 8/97.

  2. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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