SAP Córdoba 91/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:343
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 91

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVI

Autos de Juicio Ordinari

número 616/0

Juzgado: CórdobaRollo: 97/200

Asunto nº 569/200

En la ciudad de Córdoba a tres de Marzo de dos mil cinco

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación

interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 616/2004, seguidos en el Juzgado de 1ª.

Instancia nº 8 de Córdoba, entre D. Donato o, representado por el Procurador Sr.

Pérez Angulo y asistido del Letrado Sr. Ramón Carreón, contra la DIRECCION000 0, representada por el Procurador Sr. de la Moneda

Cabello y asistido del Letrado Sr. Cela Sánchez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en

los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena RuizANTECEDENTES DE HECH

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de

2.004, por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Pérez Angulo, en nombre y representación de D. Donato o, contra la DIRECCION000 0, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos sus pedimentos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 3 de Diciembre de 2.004, que se tuvo preparado por resolución de 10 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 2 de Marzo de

2.005

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolució

PRIMERO

La cuestión que plante la presente litis es eminentemente jurídica por cuanto los hechos esenciales del debate aparecen incontrovertidos

Se trata de un inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, en la que la vivienda del portero, elemento común de aquel, ha sido arrendada por la comunidad y produce, como es natural, a favor de esta unos beneficios

En meritado inmueble el actor es dueño de un local y, por tanto comunero, propiciando, a raíz de tal arrendamiento, la celebración de una Junta de Propietarios para que se clarificase el reparto de la renta del mencionado elemento común entre los propietarios

La Junta en cuestión se celebró el 1 de abril de 2.004 y, aunque no es un dechado de claridad, se acordó en ella, con el voto en contra del actor dueño del local, que este no tiene derecho a los rendimientos que produzca la vivienda del portero porque el título constitutivo excluye a los locales del pago de algunos gastos, en particular de los de conservación del portal, de la escalera, la vivienda del portero, la portería y el ascensor precisamente por no corresponderle el uso de los mismos, por lo que si esta exonerado de dicha participación en los gastos también debe estarlo en los beneficios

Tal acuerdo es el que se impugna y ello constituye el objeto del pleito

SEGUNDO

No hay que olvidar, como recuerda la S.A.P. de Alava de 21 de noviembre de 2.002, que la cuota o coeficiente sirve de módulo para...

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