Comentario al Artículo 186 de la Ley Concursal, sobre sustanciación de oficio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Sustanciación de oficio

A partir del auto de declaración de concurso, el impulso procesal será de oficio. En cuanto a la resolución del desistimiento o la renuncia de quien haya solicitado el concurso, requiere la previa audiencia de los acreedores cuyos créditos estén reconocidos en la lista definitiva, por si desean que el procedimiento continúe, asumiendo los oponentes la condición de solicitantes del concurso.

Se recuerda aquí que los incidentes concursales no detienen el procedimiento, salvo que el Juez así lo decida en casos excepcionales.

La falta de plazo ordenatorio (su incumplimiento no causa nulidad) debe entenderse que la resolución que debe dictarse ha de ser sin dilación. Es de desear que se cumpla con esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR