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Comentario al Artículo 188 de la Ley Concursal, sobre autorizaciones judiciales
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Toda autorización judicial ha de ser recabada por escrito y de la solicitud se dará traslado a las partes que estén implicadas en el objeto de la petición. Serán oídas todas en el mismo plazo que nunca será inferior a tres días ni superior a diez, que lo fijará el Juez atendidas las peculiaridades y complejidad del caso, lo que significa que se trata de un plazo judicial porque lo determina el órgano jurisdiccional dentro de los márgenes legales.
La forma que ha de revestir la resolución que dicte el Juez ha de ser la de auto y lo hará dentro de los cinco días de haber recibido todos los escritos de quienes fueron emplazados o de que se haya extinguido el plazo para ejercer ese derecho. Con o sin los que se hubieran presentado, el Juez dictará resolución.
El único recurso posible contra el auto que conceda o deniegue la petición de autorización es el de reposición (art. 188.3 LC), habiendo suprimido la reforma de 2009 la posibilidad de plantear nuevamente la cuestión en trámite de alzada, lo que está en contradicción con lo dispuesto en otras normas de esta misma Ley, según se analiza a continuación.
No cabe duda que si se otorga a las partes esta doble posibilidad, optarán la que estimen más conveniente a sus intereses. Si se opta por el recurso de reposición, la cuestión puede ser reproducida en el recurso de apelación (art. 197.2 LC). Si se opta por el incidente concursal, no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima, siempre que se hubiera formulado protesta en el plazo de cinco días (art. 197.3 LC). En ambos casos el recurso de apelación posibilita la reproducción de la cuestión básica del recurso de reposición como objeto añadido del acto impugnativo de parte.
En la reproducción no se pueden introducir nuevos argumentos sino repetir los que ya se vertieron en el recurso de reposición. Lo que puede variar es el contenido de la alegación, pero apoyada siempre en la misma argumentación. Una nueva alegación sobre el mismo argumento es demostrar que se tiene razón porque el argumento es válido, pero explicado o razonado de otra manera. Un mismo argumento o una misma razón jurídica puede tener muchas maneras de...
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Solicita tu prueba- Título VIII. De las normas procesales generales y del sistema de recursos
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- Comentario al Artículo 184 de la Ley Concursal, sobre representación y defensa procesales. Emplazamiento y averiguación del domicilio del deudor
- Comentario al Artículo 185 de la Ley Concursal, sobre derecho al examen de los autos
- Comentario al Artículo 186 de la Ley Concursal, sobre sustanciación de oficio
- Comentario al Artículo 187 de la Ley Concursal, sobre extensión de facultades del Juez del concurso
- Comentario al Artículo 188 de la Ley Concursal, sobre autorizaciones judiciales
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