Comentario al Artículo 576 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Extinción por renuncia

Hay dos clases de renuncia a la medianería o, mejor dichos, en dos supuestos específicos la ley autoriza el cese del estado de comunidad del muro.

Uno de ellos es el previsto en el art. 575 CC que se refiere a los gastos de mantenimiento del muro medianero. Es posible renunciar a la medianera y de ese modo quedar excluido de esa responsabilidad patrimonial. Pero esta renuncia sólo es posible si la medianera no está sosteniendo parte de un edificio del renunciante dado que, en tal caso, es imposible dejar de lado la comunidad a no ser que se suprima el apoyo, lo que de suyo llevaría a la consecuencia de poner en peligro la estabilidad del edificio apoyado en la medianera.

El otro caso es el que prevé el art. 576 CC y que está referido a la desaparición de la necesidad de la medianera por causa del derribo del edificio que la...

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