Comentario al Artículo 577 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Todo el tema de la medianería urbana se centra de modo esencial en las facultades de alzar y de usar el muro medianero. En este último caso, el costo de la obra corre por cuenta de quien la realiza, quien debe cargar también con los del mantenimiento de la medianera original por razón de la mayor altura o profundidad que se haya dado, y finalmente, con el abono de los perjuicios que ocasionare la obra.

Si la obra intentada es técnicamente imposible porque la medianera no puede resistir, el...

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