Comentario al Artículo 578 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Adquisición forzosa de la medianera

Se regula aquí la única adquisición forzosa de un muro medianero, a la que no puede oponerse el que haya realizado la obra descrita en el artículo anterior. Si entre los interesados no hubiere acuerdo, debe intentarse la solución judicial. Lograda la adquisición, debe pagarse de modo proporcional lo invertido en la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor, lo que debe entenderse, en su caso, como pago proporcional para el supuesto de que el colindante que pretende adquirir la medianera no fuese el único.

Jurisprudencia

Si la medianera no resistiese la mayor carga que la elevación del edificio habría de producir, es de ambos medianeros la obligación de pagar los gastos de su consolidación o reconstrucción (TS 1ª, S. 2 nov 1898).

En tanto no se dé el supuesto del art. 578 CC, la elevación tiene el...

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