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Comentario al Artículo 572 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 572 CC introduce tres circunstancias para presumir la existencia de una medianería:
En primer lugar, que exista una pared divisoria entre dos edificios contiguos, hasta el punto de elevación común, sin que en este caso sea necesario que la pared esté construida posándose en parte de ambos terrenos. Lo que exceda de esa altura común. se considera de propiedad del edificio más alto, sin que afecte a esta presunción el hecho de constituir una línea quebrada o no una recta en toda su extensión la que marca el punto común de elevación.
En segundo lugar, se presume la existencia de una medianera en las paredes divisorias de jardines o corrales situados en poblaciones o ámbitos rurales. El texto legal de este ap. 2 del art. 272 CC viene a señalar que esta presunción es aplicable a colindantes urbanos y rurales.
En tercer lugar, la referencia es únicamente al medio rural, pues se expresa "En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios...
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