Comentario al Artículo 436 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Presunción iuris tantum

Según el art. 436 CC, se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. El cambio de concepto puede estar limitado a un mero cambio del animus sin el acompañamiento de una prueba física o exteriorizada de la voluntad, pues admitir lo contrario conduciría a introducir una seria inseguridad en el tráfico jurídico y en la pacífica ostentación y legítimo ejercicio de los derechos.

La Administración puede actuar como poseedora de los bienes de dominio público.

Existen ciertos objetos especiales susceptibles de posesión, como las energías, los objetos de propiedad intelectual e industrial.

Cambio de fe

El cambio de fe es un acto íntimo imposible de ser apreciado si no es por medio de exteriorizaciones (gestos, palabras o hechos variados), lo que hace pensar a algunos autores (GARCÍA VALDECASAS) que el efecto del cese se produce a partir del momento de la exteriorización del cambio de fe, lo que puede ser cierto en muchos casos sin que quepa dejar de admitir la posibilidad de que la exteriorización se produzca en una fecha dada, pero que...

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