Comentario al Artículo 435 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El cese de la buena fe tiene dos soluciones:

1) La del Derecho romano, según el cual sólo se exige la buena fe inicial, sin que cambie la condición del poseedor, aunque luego llegue a su conocimiento de que la posesión de que disfruta es injusta.

2) La del Derecho canónico y legislaciones germánicas, que es la que sigue el Código Civil español y según la cual, si el que inició...

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