Comentario al Artículo 420 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 420 CC supone la existencia de obras defensivas destruidas o deterioradas, pero excluye la hipótesis de obras nuevas, contra las que los terceros también pueden reclamar si consideran afectada la integridad de sus predios (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), ya que impedir el ejercicio de tal derecho sería tanto como consagrar el abuso del derecho. Por sus consecuencias, esta última acción tiene todos los efectos del interdicto de obra nueva, si las obras van más allá de lo que es una reparación de las obras existentes o construcción de obras nuevas en sustitución de las existentes destruidas; esto es, si quien construye realiza algo diferente a lo que existe o existía, causándole un perjuicio.

Las obras nuevas...

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