Comentario al Artículo 424 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La norma del art. 424 CC es protectora de los derechos adquiridos por posesión, y los del titular del dominio privado, manteniendo de este modo la garantía de seguridad del tráfico jurídico, aunque leyes posteriores les afecten en su integridad. Este principio de protección de los derechos adquiridos sólo cede ante otro...

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