Comentario al Artículo 421 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La norma del art. 421 CC tiene por objeto permitir el curso normal de las aguas, que puede verse entorpecido por fenómenos naturales. No abarca la hipótesis de impedimento a causa de acumulaciones artificiales, porque está contemplado en el art. 412 CC. Sin embargo, aunque no se haya obrado con intención, basta la prueba de la negligencia para que, según el art. 422 CC, cargue con los gastos de las reparaciones el dueño culpable, del fundo que origina los trastornos.

El art. 422 CC consagra un equitativo reparto de las cargas propias del mantenimiento de los cauces naturales. En cuanto al periodo final del artículo, no hace más que remitir a un principio general establecido en el art. 1089 CC.

El precepto del art. 421 CC es meramente declarativo de un principio general que afecta a toda propiedad privada, sujeta a expropiación por causa de utilidad pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR