ATSJ Andalucía 2175/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:3888
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2175/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4741/03 -JJ

Autos nº.- 254/03.- HUELVA-1

Ldo.- Dª. ROCIO BONAÑO MARTINEZ POR Dª. Mariana

ILTMOS.SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTEDª.

Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 7 de julio de 2004.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2175 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Mariana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 254/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mariana, D. Julián, D. Carlos Ramón, D. Bartolomé, Dª. Susana, Dª. Esther, D. Luis, Dª. María Inés, Dª. Julieta, D. Jesús Ángel y D. Diego contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores vienen prestando sus servicios para el SAS, como ATS DUE, adscritos al turno rotatorio, todos durante los años 2000 y 2001, salvo Dª. Sandra, que los prestó hasta octubre de 2002, y Dª. Gabriela, desde abril de 2001.

  1. - La Federación de Sindicatos de Sanidad de la Confederación General de Trabajo interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra el Servicio Andaluz de Salud como consecuencia de la interpretación y aplicación por el organismo demandado de la reducción de jornada plasmada en el Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 del Consejo de Gobierno de la Consejería de Andalucía por el que se ratifica el Acuerdo anterior de fecha 28 de octubre entre el S.A.S. y las Organizaciones Sindicales, CEMSATSE, CC.OO, U.G.T. y CSI-CSIF sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del S.A.S. para el trienio 2000-2002, adscrito a los turnos rotatorio y nocturno, en relación con los 6 días de libre disposición, al objeto de que sean computados como tiempo de trabajo efectivo e incluidos en la jornada máxima anual pactada por los expresados turnos.

  2. - El citado Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 28 de octubre de 1999, fijó una jornada máxima anual de 1.582 horas para el turno diurno y de 1.483 y 1.450 horas respectivamente para los turnos rotatorio y nocturno.

  3. - El Anexo de dicho Acuerdo desarrolla en su punto primero la aplicación progresiva de la jornada de 35 horas semanales, disponiendo que comenzará la adecuación de la jornada para el personal del turno diurno el 1.1.00 debiendo desarrollarse antes del 1.6.00, y para los turnos rotatorio y nocturno el 1.1.01.

  4. - En fecha 15.5.00 el Director General de Personal y Servicios mediante comunicación a todos los Hospitales, Distritos y CRTS del S.A.S., relativa a la aplicación de la jornada de 35 horas semanales al turno diurno dispone que en el cómputo de la jornada laboral anual máxima de 1.582 horas están incluidos los 6 días de libre disposición que el personal puede solicitar, en función de las necesidades del servicio, por lo que su disfrute se contabilizará como jornada efectivamente trabajada.

  5. - A raíz de la implantación de la nueva jornada laboral para el personal de los turnos rotatorio y nocturno a partir del 1.1.01 por el Secretario del Sindicato promotor del presente conflicto se solicitó al Director General de Personal y Servicios del S.A.S. aclaración sobre la interpretación y aplicación del expresado Acuerdo a dicho personal, respecto al reconocimiento también para éstos de los seis días de libre disposición como jornada efectiva de trabajo, incluida en el cómputo de la jornada laboral anual máxima.

  6. - El Director General de Personal y Servicios del S.A.S. en escrito de fecha 6.2.01 dirigido al Sindicato actor comunica que el cálculo de la jornada laboral anual máxima para los turnos rotatorio y nocturno se ha realizado teniendo en cuenta el derecho al disfrute de los seis días de libre disposición, habiendo sido descontados del cómputo global, quedando por tanto el turno rotatorio con una jornada anual de 1.482 horas y el turno nocturno con 1.450 horas.

  7. - El Sindicato actor pretendía con el planteamiento de aquel Conflicto Colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno al disfrute de los seis días de libre disposición incluyéndolos como trabajo efectivo dentro de la jornada máxima anual establecido en el Acuerdo de 28 de octubre de 1999.

  8. - Según la Resolución del SAS 53/88, de 16 de diciembre, en su punto 3.1 "el personal afectado por las...

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