STSJ Comunidad de Madrid 690/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:12064
Número de Recurso1322/2003
Número de Resolución690/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00690/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1322/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Pablo

Procurador: Sr. de Cabo Picazo

Demandado: MTAS

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Fertiberia, S.A.

Procurador: Sra. Ruiz Esteban

SENTENCIA nº 690

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de septiembre del año 2006, visto por la Sala el

Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Miguel Ángel del Cabo Picazo, en nombre y representación de Don Pablo, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemanda la mercantil " Fertiberia, S.A. ", representada por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 26 de julio del año 2003, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

Segundo

El Abogado del Estado y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( MTAS ) de fecha 19 de mayo del año 2003, por la que se acordó no admitir el Recurso de alzada interpuesto por Don Pablo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado MTAS, de fecha 20 de mayo del año 2002, por la que se autorizó a la empresa Fertiberia, S.A., con fundamento en el pacto de despido colectivo que se recoge en el acuerdo de fecha 10 de mayo del año 2002 alcanzado entre dicha empresa y su representación laboral, a la extinción de las relaciones laborales de hasta 234 trabajadores, pertenecientes a los centros de trabajo que se indican en dicho acuerdo, en la forma, términos y condiciones establecidos en el indicado pacto.

Segundo

La Resolución del MTAS de fecha 19 de mayo del año 2003 que se impugna ante esta Sala, dice literalmente lo que sigue:

" Como cuestión previa que afecta al interés público, debe examinarse si el recurso interpuesto lo ha sido en tiempo hábil para tal fin, es decir, conforme establece el artículo 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido, y en este sentido se comprueba que la notificación de la Resolución recurrida a los representantes de los trabajadores ( constituida por las Secciones Sindicales estatales de U.G.T., CC.OO. y C.T.I. ) y, por lo tanto, al recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, fue en fecha 23 de mayo de 2002, de acuerdo con los acuses de recibo que obran en el expediente, y la interposición del recurso es de fecha 3 de marzo de 2003. Destacándose que ya en la citada fecha de 23 de mayo de 2002 el impugnante debió conocer su inclusión en el expediente dado que figura como afectado en la lista de trabajadores que se adjuntó a la Resolución impugnada ( Anexo I, centro de trabajo de Palos ).

En el caso hipotético de que no fuera tomada como válida la fecha de notificación al recurrente de la Resolución impugnada la que se realizó a la representación de los trabajadores, y sí la de la notificación individual de su despido efectivo efectuada por la empresa, procede significar que también el recurso se hallaría fuera de plazo dado que tanto el recurrente en su escrito de impugnación, como la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva ( Hecho probado 4º ) de fecha 18 de diciembre del 2002, aportado por el recurrente junto con su recurso, señalan que dicha fecha de su cese efectivo en la empresa fue la del 31 de julio del 2002, habiéndose interpuesto el recurso de alzada en la citada fecha de 3 de marzo del 2003 - como se ha señalado anteriormente - ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva ".

Tercero

Son datos de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- El recurrente, Don Pablo, prestaba servicios para Fertiberia, S.A. en su centro de Trabajo de Palos de la Frontera, ostentando la categoría profesional de técnico-jefe y desempeñando el puesto de coordinador de seguridad, siendo uno de los miembros del Servicio de prevención del centro.

B.- Con fecha 20 de mayo del año 2002, la Dirección General de Trabajo del MTAS dictó Resolución por la que autorizaba a Fertiberia, S.A., con fundamento en el pacto de despido colectivo que se recoge en el acuerdo de 10 de mayo del año 2002 alcanzado entre dicha empresa y su representación laboral, conformada por las Secciones Sindicales Estatales de los sindicatos U.G.T., CC.OO. y C.T.I., que representan el 91% de la representación sindical de toda la plantilla de dicha empresa, la extinción de las relaciones laborales de hasta 234 trabajadores, pertenecientes a los centros de trabajo que se indican en dicho Acuerdo, en la forma, términos y condiciones establecidos en el indicado pacto, cuyo texto se adjuntaba a la Resolución de la Dirección General de Trabajo, acompañándose también a la mencionada Resolución, un Anexo que incluía el nombre, apellidos y centro de trabajo de los trabajadores afectados, Anexo en el cual aparecía como afectado con el número 161 el Sr. Pablo, perteneciente al centro de trabajo de Palos de la Frontera; el punto 4º de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo del 2002 que reseñamos, disponía asimismo que la empresa presentará ante esta Dirección General y ante el INEM, y a medida que vaya haciendo uso de la presente autorización, la relación de trabajadores afectados; el punto 1 del acuerdo de 10 de mayo del 2002 entre la empresa y la representación sindical, hacía constar que la fecha de cese o efectos extintivos de los contratos de trabajo se producirá a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución administrativa que autorice dichas extinciones y hasta el 31 de diciembre del 2002, haciendo uso la empresa de la autorización extintiva según sus necesidades, debiendo en todo caso comunicar por escrito a cada afectado la fecha de cese, con copia a los representantes legales de los trabajadores, a la representación sindical, al INEM y a la autoridad laboral.

C.- Por escrito de fecha 29 de julio del año 2002 Fertiberia, S.A., pone en conocimiento de la Dirección General de Trabajo del MTAS, que en las fechas que en cada caso se indican quedarán extinguidas, al amparo de la Resolución de dicha Dirección General de fecha 20 de mayo del año 2002, las relaciones laborales de 49 trabajadores, cuya relación nominativa por centros de trabajo se adjunta al escrito referido y en la que aparecía el Sr. Pablo respecto del que la fecha de la extinción de su contrato de trabajo era el día 31 de julio del 2002 pasando el día 1 de agosto del 2002 a la situación legal de desempleo.

D.- No hay constancia ni en el expediente administrativo ni en la causa de que al recurrente Sr. Pablo se le notificara la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo del año 2002, constando tan solo escrito de Fertiberia, S. A. a dicho señor, fechado el día 31 de julio del año 2002, en el que literalmente se expone que con motivo de su baja en la empresa, ere 23/2002 y en aplicación de lo establecido en el Acta final de Acuerdo del periodo de consultas, Quinto, Plan de jubilaciones, apto.B) 2, percibe por una sola vez e independiente de cualquier condición, un pago por importe bruto de 21.035,42 euros, añadiendo el escrito que " al recibo de esta cantidad, queda saldada y finiquitada mi relación laboral con la Empresa, no adeudándome cantidad alguna por ningún concepto ". Al pie del escrito anterior figuraba la firma del Sr. Pablo y debajo de dicha firma un manuscrito del Sr. Pablo en el que decía " He recibido copia de esta carta y la cantidad de 21.035,42 euros, sin que por ello otorgue recibo de finiquito. Muestro mi disconformidad con haber sido incluido en el E.R.E. 23/2002, dada mi condición de Jefe del Servicio de Prevención, disponiéndome a interponer la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social ", fechado este manuscrito el 22 de agosto del 2002.

E.- Don Pablo promovió el día 6 de septiembre del año 2002 demanda por despido contra Fertiberia, S.A. ante el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva ( autos número 495/02 ) que con fecha 18 de diciembre del año 2002 dictó Sentencia ( de la que consta su firmeza el día 10 de febrero del año 2003 ) que estimando la incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada, no entró a conocer del fondo de las pretensiones del demandante, al que remitió a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

F.- Con fecha 3 de marzo del año 2003 el Sr. Pablo...

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