SAP Lleida 25120370022004100014, 23 de Enero de 2004

PonenteAna Cristina Sainz Pereda
ECLIES:APL:2004:64
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25120370022004100014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

135479999

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 380/2003

Procedimiento ordinario núm. 384/2002

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

APELANTE: SEGURCAIXA S.A.

PROCURADOR: ASTRID NOTARIO RUIZ; ABOGADO: JOSEP Mª. CERVERA VIDAL

APELADO:

Juan Alberto

y Valentina

PROCURADOR: CARMEN GRACIA LARROSA; ABOGADO: JOSEP LLUIS GOMEZ GUSI

SENTENCIA NÚM. 22/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY (suplent)

En Lleida, a veintitres de enero de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 384/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer, rollo de Sala número 380/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintidos de abril de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante SEGURCAIXA S.A. , representado por el Procurador ASTRID NOTARIO RUIZ y defendida por el Letrado JOSEP Mª. CERVERA VIDAL. Se opone a la apelación la parte actora,

Juan Alberto

y Valentina

, representado por el Procurador CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el Letrado JOSEP LLUIS GOMEZ GUSI. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Estimo la demanda interpuesta por Don

Juan Alberto

y Doña Valentina

contra Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros y, en su virtud debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.Condeno a Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar a Don Juan Alberto

y Doña Valentina

la cantidad de 6.010, 12 euros más los intereses de la referida cantidad calculados del modo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente sentencia. 2. Condeno a Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representació processal de SEGURCAIXA S.A. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 15-01-04.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, en calidad de beneficiarios de una póliza se seguro de accidentes suscrita por su fallecido hijo, reclaman frente a la entidad aseguradora, Segurcaixa, la suma prevista como indemnización para caso de muerte (6.010,12 euros). La demandada, tras alegar la falta de legitimación activa de los actores, argumentó que se trataba de un seguro de carácter gratuito, por el sólo hecho de tener domiciliada la nómina en la entidad bancaria "La Caixa", que el fallecimiento de hijo de los actores se produjo por un accidente de tráfico en el que aquél conducía bajo los efectos del alcohol, que la póliza no cubre los accidentes ocurridos en estado de embriaguez (cláusula 3 b)) y que tal cláusula no debe considerarse como limitativade los derechos del asegurado sino cono cláusula de determinación del riesgo, por lo que no le son aplicables las previsiones del Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La cuestión relativa a la legitimación de los actores quedó solventada, positivamente, a lo largo del procedimiento, y la sentencia de primera instancia tras señalar que, en efecto, en el momento del accidente el fallecido conducía en estado de embriaguez, rechaza la oponibilidad de la cláusula a que aludía la parte demandada, por entender que se trata de una cláusula de exclusión de la cobertura y limitativa de los derechos del asegurado que no cumple la doble exigencia formal del Art. 3 L.C.S. - destacadas de forma especial y específicamente aceptadas por escrito,por lo que la aseguradora queda obligada a asumir su responsabilidad.

Contra dicha resolución se alza la aseguradora condenada alegando que en la sentencia se incurre en error al calificar la referida cláusula tercera como limitativa sin tener en cuenta que se trata de una póliza de seguro colectivo de accidentes en la que el tomador no es el propio asegurado sino una entidad de crédito, lo que determina que la naturaleza de este seguro es distinta a la de los seguros individuales porque el asegurado no interviene en al contratación de la póliza sino que el tomador, en este caso "La Caixa", quien firma la póliza y acepta la descripción de los riesgos que son objeto del contrato.

SEGUNDO

Aunque en la sentencia de primera instancia no se aborda de forma directa la cuestión relativa al tipo de contrato de seguro que nos ocupa (si se hace, indirectamente, al referirse a la gratuidad y a su concesión por el sólo hecho de haber domiciliado la nómina en la entidad bancaria)no cabe duda que, en efecto, nos encontramos ante un seguro colectivo o de grupo, a los que se refiere el art.81 de la L.C.S., sin que pueda considerarse que se trata de una alegación o hecho nuevo introducido extemporáneamente en segunda instancia (como aduce la parte apelada) puesto que la naturaleza jurídica de los contratos será la que se derive de su contenido obligacional con independencia de la...

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