STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:4192
Número de Recurso1058/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

9 Recurso C/ Sentencia nº 1058/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1058/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veinte de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2097/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1058/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 805/2002, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. DEL PAIS VALENCIANO, asistido por el Letrado D. Juan Frau Seguí, contra EULEN, S.A. asistido por el Letrado D. José L. Cebrián Rivera, COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS, S.A., asistido por el Letrado D. Luis Sabatés Benlloch e ISS CLEANING SYSTEM S.A., asistido por el Letrado Dª Mª

Begoña Pons González, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo, en prte, la demanda formulada por FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. DEL P.V. frente a EULEN S.A., COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A. E ISS CLEANING SYSTEM S.A., Declarando que el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE CONTRATAS FERROVIARIAS (BOE 21/07/1999) resulta de aplicación en su contenido normativo a los trabajadores que prestan sus servicios en las Dependencias de los F.G.V., en virtud de la Contrata con éstas de 25 de enero de 2002."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de limpieza de trenes, estación y dependencias de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, aplicando a los trabajadores de sus plantillas que prestan tales servicios el Convenio Colectivo Provincial de "Limpieza de Edificios y Locales de Valencia." SEGUNDO.- El número de trabajadores afectados es de 50 en las distintas empresas del centro de F.G.V. TERCERO.- El Sindicato demandante, pretende la aplicación a los trabajadores afectados del

Convenio Colectivo Nacional de Contratas Ferroviarias correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001, el cual se encuentra actualmente denunciado y en prórroga su contenido normativo. CUARTO.- F.G.V. concertó con ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A., EULEN S.A., COVAMUR S.A. Y CLECE, S.A., la limpieza de "dependencias, instalaciones y material móvil" especificados en el contrato de prestación de servicio de limpieza de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana suscrito el 25 de enero de 2.002, obrante a los folios 82 a 95. QUINTO.- El 12/03/02 se celebró entre las partes intentó de conciliación en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana que concluyó SIN ACUERDO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-PV y declaró que el Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias (BOE de 21/07/1999) resulta de aplicación en su contenido normativo a los trabajadores que prestan servicios en las Dependencias de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, en virtud de la Contrata con las empresas demandadas de 25 de enero de 2002, se interponen sendos recursos de suplicación por cada una de las tres empresas demandadas, siendo impugnados de contrario.

  1. Habida cuenta que los tres recursos proceden de la parte demandada, por razones de método y siguiendo el orden del artículo 191 Ley procedimiento laboral, se procede a un examen conjunto de los mismos. En un primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191 a) Ley procedimiento laboral, se denuncia la infracción de los artículos 80 y 81 Ley procedimiento laboral y 12.2 Ley de enjuiciamiento civil al no haberse constituido correctamente la relación jurídico procesal dada la existencia de litis consorcio pasivo necesario. En concreto, en los tres recursos se denuncia, según el recurso, el no llamamiento a juicio de: la totalidad de la representación sindical firmante y parte negociadora del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias y del Convenio Provincial de Limpieza de Locales y Edificios, es decir, CC.OO.; los órganos de representación unitaria de las empresas codemandadas; y UGT y CC.OO. y la Asociación empresarial provincial integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de limpieza de locales y edificios.

Aunque efectivamente no fue alegada en tiempo y forma la excepción de litis consorcio pasivo necesario por la parte demandada ?así consta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia?, por tratarse de una cuestión de orden público, esta Sala, de oficio, entra a resolver ?sentencia Tribunal Supremo de 11 abril de 2002?.

Sobre litisconsorcio pasivo necesario el Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en sentencia de 17 de febrero de 2000 que: «b) La vigente Ley de Procedimiento Laboral regula el proceso especial de conflicto colectivo en los artículos 151 y siguientes. Aborda el presupuesto de la legitimación en los artículos 152 y 153. El primero [artículo 153 apartado a)] se ocupa de la legitimación activa, y en lo que respecta a la llamada parte social, autoriza para promover el procedimiento a los «sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto». El segundo (artículo 153) configura, no la legitimación pasiva, sino una legitimación polivalente, ya que, también respecto de ese componente social, se limita a decir que «en todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica de libertad sindical (...) y los órganos de representación legal o sindical, podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto». Lo que equivale a decir que tanto pueden adherirse a la pretensión de quien como actor instó la actuación judicial, como oponerse a ella adoptando el papel de demandados.

  1. Como es natural, estas previsiones no agotan lo atinente al presupuesto procesal de la legitimación en conflictos colectivos. Sino que forzosamente han de ser completadas desde una perspectiva más general, en función del enfrentamiento de que se trate y las pretensiones en el mismo deducidas. No estará de más, por ello, recordar, en lo que se refiere al denominado litisconsorcio pasivo necesario, que el mismo viene impuesto, en raras ocasiones, por una norma legal expresa (...) En la gran mayoría de ocasiones, sin embargo, el consorcio pasivo múltiple viene impuesto más bien por una regla de formación jurisprudencial, según la cual es necesario extender la demanda a todas aquellas personas o entidades a las que pueda afectar lo decidido en el proceso.»

Aplicando la citada doctrina al caso traído a nuestra consideración, atendidos los términos en que se planteó la demanda de conflicto colectivo, solicitando la declaración de que el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias vigente, es el de aplicación para los trabajadores de las empresas demandadas que presten sus servicios en las Dependencias y vehículos de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana y ello desde el inicio de la concesión de la contrata, resulta evidente que la resolución que se dicte no puede ocasionar a los no demandados perjuicio alguno, puesto que la petición no versa sobre la impugnación de un convenio colectivo sino sobre la interpretación de las cláusulas de los convenios en litigio relativas al ámbito de aplicación de los mismos.

A mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR