STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1821
Número de Recurso536/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio RECURSO Nº: 536/2004 N.I.G. 48.04.4-04/004454 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACION PROFESIONAL DE FARMACIA DE BIZKAIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao de fecha catorce de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), entablado por ASOCIACION DE AUXILIARES Y EMPLEADOS DE FARMACIA DE BIZKAIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a la hoy recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) .- El presente conflicto colectivo se refiere a la interpretación de parte del artículo 19 del actual Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia para Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 222 de 19 de noviembre de 2003 . Planteado el conflicto, se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que tiene su extensión para los años 2002 a 2006.

2) .- Se reunió la Comisión Paritaria el 23 de febrero de 2004 (aunque por error el encabezamiento se diga "Acta de 23-4-2004"). Se reunieron los siguientes sindicatos firmantes del Convenio: -CCOO (Jose Antonio)- -UGT (Ángel Jesús y Eugenio). -ASOCIACIóN DE AUXILIARES Y EMPLEADOS DE FARMACIA

DE BIZKAIA. (Yolanda y Ramón). - AFRASSE (Luis Pedro). Por la parte empresarial compareció:

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FARMACIAS DE BIZKAIA (PROFARBI) (Cristobal , Lucio , Lorenza , Carlos Miguel)

3) .- Se plantea la reunión de la Comisión Paritaria a instancias de los sindicatos firmantes del Convenio. Y se plantean tres cuestiones con relación al artículo 19 citado del Convenio Colectivo , que transcribimos tal como consta en el Acta de 23 de febrero de 2004, a saber:

1- Incremento a aplicar al concepto de complemento salarial de antigüedad a 30 de junio de 2003.

2- Incremento a aplicar al concepto de plus salarial personal a partir del 1 julio de 2003, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3- Los trabajadores de Farmacia que hayan consolidado por los conceptos referidos el complemento salarial de antigüedad o plus salarial personal, porcentajes conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto de Trabajadores anterior a su reforma en el año 1994, tendrán un incremento del 4%.

Por la partición (sic) de la parte social:

  1. - Respecto al primer punto: los trienios y su parte proporcional a 30-6-03 no debe abonarse con el salario de 2003.

  2. - Respecto al segundo punto: a partir del 1-7-03 a 31-12 del mismo año, plus salarial personal debe ser incrementado a su vez en un 4%.

  3. - Respecto al tercer punto: se mantiene lo que consta en el enunciado, es decir, tendrán un incremento del 4%.

La parte empresarial dejó reflejada su postura en el siguiente párrafo: Por su parte, la representación empresarial interpreta que las cuantías del incremento salarial por antigüedad sustituida por el plus salarial personal a partir de 1-7-2003, tiene un único incremento del 4% sobre el salario base correspondiente a 2002".

Al final del Acta consta: "no habiendo acuerdo en la interpretación del articulo de referencia, se levanta la sesión"

4) .- La parte empresarial farmacéutica envía una Circular a sus afiliados interpretando el art. 19 citado del Convenio de aplicación , una vez firmado el Convenio Colectivo. En esta Circular, se dice literalmente respecto a la cuestión que afecta al presente pleito:

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PLUS SALARIAL PERSONAL ART. 19.

10.1. Elementos diferenciadores del Convenio 2002-2006 con el anterior.

  1. Sistema del Convenio Viejo.

    Complemento de antigüedad. Trienios al 5%, con topes:

    10%, a los 5 años de antigüedad.

    25%, a los 15 años de antigüedad.

    40%, a los 20 años de antigüedad.

    60%, a los 25 años de antigüedad.

  2. Sistema del Convenio Nuevo.

    De enero 2002 a 30-6-2003.

    b1 Se aplica el sistema del convenio viejo. La antigüedad se paga como complemento salarial de antigüedad.

    b2 Expectativa de consolidación de un nuevo trienio a 30-6-2003.

    Ejemplo: El Auxiliar X ingresa en la empresa el 30-6-1996.

    -Tiene a 30-6-2003 una antigüedad de 7 años y po tanto 2 trienios.

    -El 20 trienio lo cumplió el 30-6-2002.

    -El % de antigüedad es del 10%.

    -Sin embargo desde 1-7-2002 empieza a acumular tiempo para el tercer trienio. Ha cumplido a este efecto 1 año. Con el nuevo convenio desde 1-1-2003 se cambia el sistema de cómputo y pago de la antigüedad, pero se respeta el derecho de expectativa generado por el sistema anterior. Por ello, al trabajador X hay que pagarle (por el complemento salarial de antigüedad), la parte proporcional que ese año representa en los tres de un trienio. Es decir un tercio, o el 33,33% del importe de un trienio.

    b.3. ¿Qué salario hay que emplear para calcular y retribuir el importe del Complemento salarial de antigüedad en el año 2002? y de 1-1-2003 a 30-6-2003?.

    Conforme al apartado 3.l., art. 19 del Convenio :

    -En el año 2002: los % que representen los trienios, (5%; 10%; 15%, etc) se aplicarán sobre el salario de la tabla salarial para 2002.

    -En el año 2003: los porcentajes (5%; 10; 15% etc) no tienen que aplicarse sobre el salario de la tabla salarial del año 2003. Su aplicación es sobre el salario de la tabla salarial de 2002 incrementada en un 4%.

    Que podrá ser superior si el IPC resultante de 2003 más un punto excede del 4%.

    En la documentación entregada hay una tabla salarial para el cálculo de la antigüedad.

    b.4. Sistema Nuevo desde 1-7-2003.

    A partir de 1-7-2003 el complemento salarial de antigüedad que tuvieran los trabajadores a 30-6- 2003, tanto por trienios consolidados como por el derecho de expectativa, cambia de nombre, pasa a llamarse Plus Salarial Personal. El importe de este Plus Salarial Personal, es el mismo que se tenía por complemento salarial de antigüedad. Desde 1-7-2003 a 31-12-2003 -6 meses- no procede el cómputo de tiempo para la retribución, ni por complemento salarial de antigüedad ni por Plus Salarial de antigüedad.

    b.5. Sistema Nuevo a partir de 2004 y de forma permanente en el futuro no solo por el resto de los años de vigencia del Convenio sino para siempre.

    Comienza una nueva etapa con las siguientes CARACTERISTICAS:

Primera

El concepto de plus salarial personal y el importe correspondiente a cada trabajador por ese concepto a 31-12-2003, se conserva.

Desde 2004 a 2006 se le aplica en cada uno de los años el incremento del 4%. Que podrá ser superior sí el IPC de cada año (2004, 2005, 2006) más un punto excede del 4%.

A partir de enero de 2007, el importe del Plus Salarial Personal de cada trabajador tendrá cada año el incremento del IPC real del año.

Segunda

A partir de 1-1-2004, se inicia la generación de los quinquenios, con un máximo de dos, retribuible cada uno de ello al cinco por ciento (máximo 10%).

- La base sobre la que se aplican los porcentajes de los quinquenios es diferente:

  1. en el año en que se cumpla el quinquenio el porcentaje del 5% del mismo se aplicará sobre el salario de la Tabla Salarial del Convenio.

  2. a partir del año siguiente de haberse cumplido el quinquenio, su importe tendrá un incremento del IPC real de cada año. Es decir no se le aplica el incremento que se pacte para el salario de las Tablas Salariales del Convenio.

- El primer quinquenio se comenzará a percibir a partir de 11-2009.

- La suma del importe del Plus Salarial Personal y el de los quinquenios no será superior a:

-al 10% a los 5 años de antigüedad -al 25% a los 15 años de antigüedad -al 40% a los 20 años de antigüedad -al 60% a los 25 años de antigüedad 5).- Expuesto el Conflicto. PRETENSIONES QUE SE SOLICITAN:

- Que el complemento salarial de antigüedad a 30-6-03 se debe abonar el salario de 2003 (se entiende, sobre el salario convenio), tal como previamente se ha abonado "la antigüedad", y así consta en anteriores convenios colectivos; y todo esto con relación a lo que establece el artículo 1 y 2 del actual convenio colectivo .

- A partir del 1-7-2003 y hasta 31-12-2003, el plus salarial personal debe incrementado en un 4%, apoyándonos para ello en lo que consta en el artículo 19.3 del convenio colectivo vigente . Cada uno de los años sucesivos igualmente se incrementará en un 4%, con la revisión en su caso del IPC tal como consta en el artículo 19.3.1 del Convenio Colectivo .

- Los trabajadores de Farmacia que hayan consolidado por los conceptos de complemento salarial de antigüedad o plus salarial personal los porcentajes conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores anterior a su reforma en el año 1994, tendrán un incremento del 4%.

6).- Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia para Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 de 4 de mayo de 2003 .

Art. 21. Antigüedad. Se establece la misma por trienios de un 5% cada uno de ellos aplicable sobre el salario Convenio, y cuyo cómputo se iniciará a partir de los 18 años de edad, siendo de aplicación en cuanto al número de trienios lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, artículo 25.2 , antes de la reforma de 1994.

Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia para Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº

222 de 19 de noviembre de 2003 .

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