STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:829
Número de Recurso872/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00941/2005 ROLLO Nº: RSU 872/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA REGION DE MURCIA DE U.G.T., COMITE DE EMPRESA DE SANCHEZ CANO, S.A. y FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA REGION DE MURCIA DE CC.OO, contra la sentencia número 204/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 8 de junio del 2005, dictada en proceso número 296/05 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA REGION DE MURCIA DE U.G.T. Y COMITE DE EMPRESA DE SANCHEZ CANO, S.A. frente SANCHEZ CANO, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los demandantes, D. Juan Carlos , en su condición de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE UGT, D. Abelardo , en su condición de PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE SANCHEZ CANO, y D. Casimiro , en su condición de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA REGION DE MURCIA DE formulan demanda de Conflicto

Colectivo impugnando el calendario de vacaciones propuesto por la empresa y notificado el 7 de marco de 2005. SEGUNDO: La comunicación escrita relativa al calendario laboral del año 2005 notificado al Comité de Empresa es del siguiente tenor literal: "Tras las reuniones mantenidas, y pasado el plazo marcado para concretar definitivamente el calendario laboral de 2.005 (que era el día 28 de febrero), no hemos llegado a ningún acuerdo: por ello, la Empresa comunica al Comité su propuesta definitiva de Calendario Laboral y vacaciones, marcando las fechas de disfrute de las mismas, y exponiendo los criterios que nos llevan a tomas esta decisión y a concretar el calendario para el año 2.005. Como es sabido, las vacaciones deben concretarse según las necesidades de producción de la Empresa, en los momentos en que a esta le sean más propicios. También es sabido que el carácter cíclico de nuestra actividad, más reducida de junio a mediados de agosto y en navidad, la llevado a que la Empresa comience su actividad en agosto cuanto antes, para servir a principios de septiembre todo tipo de pedidos. La propuesta de cierre de la Empresa hecha por el Comité NO es factible, debido a que los pedidos de Exportación no pueden suspenderse, y concretar su stock es prácticamente imposible. A su vez, el año 2.005 es especialmente peculiar en festivos y puentes. La Empresa, hace años y debido a su tamaño apenas realizaba "puentes" con festivos; pero en los últimos ha tomado todos los posibles ya que arranque-parada en un mismo día resulta sumamente costoso e ineficaz para la producción, como siempre ha coincidido con el Comité de Empresa. Como se dice, el calendario de 2.005 es muy peculiar, especialmente en los días de trabajo del mes de diciembre (festividades del día de la Constitución y de la Inmaculada Concepción), que hace una semana imposible para el trabajo, además de los puentes que se dan los días 7 de enero, 10 de junio, 31 de octubre (además de los citados días, 5,7 y 9 de diciembre). Sin duda alguna, todos coincidiremos en que el año 2.005, al ser tan peculiar, impide que se puedan disfrutar 28 días de vacaciones en la época estival aunque haya sido lo habitual en años anteriores. Esto lleva a la Empresa a concretar el calendario de vacaciones que se acompaña, amparados además en que esta posibilidad es totalmente realizable en base al contenido del artículo 21 del Convenio Colectivo del Sector : al menos se disfrutarán 21 días seguidos en verano; el resto de mutuo acuerdo, preferiblemente en Navidad. Por tanto, por el contenido del artículo que se menciona y por las peculiaridades de fiestas del calendario oficial del año 2.005, la empresa concreta el siguiente período de disfrute: a) se toman todos los puentes, como ya se hace habitualmente, y que después se concretan; b) en verano, las vacaciones serán de 21 días consecutivos, con inicio el primer turno el día 4 de julio, lunes, y hasta el 24 de julio, domingo; el segundo turno sería desde el lunes 25 de julio hasta el día 14 de agosto: 21 días consecutivos. El día 15 de agosto, lunes, es festivo oficial para todo el personal; el día 16 de agosto, martes, toda la plantilla estará incorporada al trabajo. c) Además, serán tiempo de descanso o de vacación a pactar según consta en el artículo citado (con preferencia en Navidad), los siguientes días (ya se ha tomado el día 7 de enero, de mutuo acuerdo, como puente). 1. Viernes día 10 de junio, puente con el día 9 (Día de la Región). 2. Lunes 31 de octubre, puente con e día 1 de noviembre (Todos los Santos). 3. La semana del 5 al 11 de diciembre la fábrica permanecerá necesariamente cerrada, siendo a cuenta de los días a negociar los días 5, 7 y 9 de diciembre, que se hacen puente con el resto de festivos. 4. El último día de trabajo para todo el personal será el miércoles, día 21 de diciembre; desde el día 22 al 31, serán de tiempo de vacación coincidiendo con Navidad, y con el periodo de menor actividad de la Empresa, como consta en Convenio, salvo...

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