STSJ Galicia , 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5102
Número de Recurso3216/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3216-02 (PS)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3216-02, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 171-02 se presentó demanda por CC.OO de GALICIA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el CONSERVAS BERNARDO ALFAGEME, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de falta de legitimación activa de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia se presenta demanda de Conflicto Colectivo, contra la empresa CONSERVAS BERNARDO ALFAGEME S.A., pretendiendo que se declare que la práctica empresarial de contratación eventual o contratación de personal temporal a través de contratos de puesta a disposición (E.T.T.), excede de las excepciones contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación, debiendo acudir la Sociedad demandada a contratación de personal fijo-discontínuo para la realización de la actividad prevista, sin perjuicio de darse de forma esporádica o puntualmente las excepciones previstas convencionalmente pudiera la empresa acudir a contratación eventual o a través de Estatuto de los Trabajadores./ 2°.- El artículo 7.3 del Convenio Colectivo para el sector de conservas, semiconservas, etc para los años 2001 a 2005 (y el anterior 1997 a 2001) dice: "3.- Estabilidad de plantillas.- Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad que viene marcada por una acusa aleatoriedad en el suministro de primeras materias y subsiguientemente por actividad productiva irregular.

Es objetivo a alcanzar, durante la vigencia del presente convenio, la estabilidad de las plantillas, y en la que la contratación eventual y externa, responde única y exclusivamente a las circunstancias excepcionales.

Con ello se lograría, entre otras: -Una mejor organización. Unas mejoras relaciones humanas con una mayor vinculación del personal a la empresa. -Unos mayores índices de productividad. Una mejor calidad en los elaborados por especialización del personal, etc. A los efectos de alcanzar tal objetivo, en los parámetros de actividad productiva irregular, las partes consideran que la elasticidad que proporcional el personal fijo-discontinuo se adapta perfectamente a las necesidades de la industria conservera, y que es por tanto precisa la incentivación de esta movilidad de contratación. A tal fin las partes acuerdan:

-Causalizar la contratación temporal y provenientes de E.T.T. con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.- En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los actuales contratos eventuales, temporales y provenientes de E.T.T. se adecuarán a las situaciones de excepción siguientes: 1.- Cubrir bajas derivadas de I.T. 2.- Por ausencias imprevistas. 3. Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. En este sentido se encuadrarían los oficios propios (electricistas, fontaneros, mecánicos, etc.). 4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los plantes productivos de las empresas. 5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una excepción dentro de cada campaña. El que no se efectúa contratación de personal en régimen de contratación temporal o a tiempo parcial ni se haga uso de trabajadores cedidos por terceras empresas, mientras no tenga plena ocupación todo el personal fijo y fijo-discontinuo de la empresa. Igualmente las partes acuerdan recabar de las Administraciones que los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal establecidos en el Real Decreto Ley 9/97, de 16 de Mayo, se apliquen a la contratación de personal fijo-discontinuo dado su carácter de contratación indefinida y necesaria para la actividad del sector"./ 3°.- El 20 de marzo de 2001, la empresa comunica al Comité de Empresa: "Muy Sres/as nuestros/as: De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ponemos en su conocimiento que, como consecuencia de la acumulación de tareas por la necesidad de fabricar, 45.500 cajas de atún (RO-200), para exportación a Argelia, se incorporaron al trabajo en el presente mes de Marzo, 25 auxiliares y 5 peones, puestos a disposición por Manpower E.T.T. y Adecco E.-T.T., según relación adjunta"./ 4°.- El 13 de marzo de 2001, la empresa contrata con la Cía. Mercantil EXPANSIÓN EXTERIOR S.A. la venta de Atún en Aceite Vegetal, de 436.752 Kg., siendo el plazo de entrega: No más tarde...

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