STSJ Cataluña 3413/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:3990
Número de Recurso8596/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3413/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0000869

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3413/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO GRIFOLS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 27 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 160/2007 y siendo recurrido/a Jose Francisco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Francisco frente a INSTITUTO GRIFOLS, S.A., y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Plan de Retribución Variable propuesto por la mercantil demandada; condenando a la empresa a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Jose Francisco es el Presidente del Comité de Empresa, formado por 17 miembros, de la mercantil demandada INSTITUTO GRIFOLS, S.A.

  1. - La empresa demandada se halla encuadrada en el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  2. - Con fecha 8 de mayo de 2006 la empresa demandada entregó a la representación de los trabajadores un Plan de Sistema de Retribución variable, consistente en el abono de un importe dinerario resultante de aplicar un porcentaje a una base de cálculo denominada SBCF, en función del grado de consecución de unos objetivos que se fijan en términos de medidas, escalas u otra cuantificación. (documento nº 1 del demandante).

  3. - La parte actora entiende que, conforme al contenido del art. 34 del Convenio Colectivo de la Industria Química, se trata de una retribución por objetivos y resultados de carácter colectivo.

  4. - Se intentó la conciliación, concluyendo el acto celebrado el día 27/02/2007 con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Francisco, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de conflicto colectivo y declara la nulidad del plan de retribución variable establecido por la misma.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso, que interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que se hagan constar diversas circunstancias del plan de sistema de retribución variable al que ya se refiere el hecho probado tercero.

Pretensión que no merece acogida, porque la literalidad de dicho plan es del todo incontrovertida y no es por ello necesario reiterar el contenido de los coincidentes documentos aportados por ambas partes en los que dicho plan se desarrolla.

La valoración de las consecuencias jurídicas que de tales documentos se desprendan han de quedar para la resolución de los motivos de derecho, no siendo necesario incorporar a los hechos probados unos u otros pasajes de tales documentos, ni es tampoco procedente la inclusión de un resumen o valoración anticipada de los efectos jurídicos que de ellos se derivan.

Puesto que la autenticidad y gramaticalidad de tales documentos no es objeto de discusión alguna, puede la sala entrar a conocer íntegramente de los mismos sin necesidad de incorporar su literalidad a los hechos probados.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el motivo segundo que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 34 del convenio colectivo del sector, en relación con el plan de sistema de retribución variable 2006 establecido por la empresa, e infracción de los arts. 2.1, 4.1 y 1281, 1282 y 1285 del Código Civil.

La cuestión litigiosa reside en determinar si el sistema de retribución variable diseñado por la empresa tiene naturaleza colectiva o individual, en orden a la aplicación de lo dispuesto en el art. 34 del convenio colectivo del sector, que impone necesariamente la negociación y acuerdo con la representación de los trabajadores para la imposición de planes colectivos de salario variable por objetivos; mientras que solo exige la previa información y consulta cuando el sistema de retribución variable sea individual o plural, pero no tenga carácter colectivo.

En dicho precepto convencional se establece " Artículo 34. Retribuciones variables en función de objetivos y resultados. Las empresas, de forma voluntaria, podrán implantar un sistema de retribución variable individual adicional a los incrementos pactados en función de la consecución de objetivos. Este sistema, así como cualquier modificación del mismo, deberá previamente ser sometido a información y consulta a los representantes de los trabajadores. Su implantación requiere en todo caso que en la empresa se haya establecido ya la estructura salarial indicada en el art. 29.1.

En el supuesto de que el salario variable sea configurado por la empresa en base a objetivos de carácter colectivo y no individuales el trámite de información y consulta al que se refiere el párrafo anterior de este artículo, deberá ser sustituido por el de negociación y, en todo caso, acuerdo con los representantes de los trabajadores, pudiendo acudirse en caso de desacuerdo a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Capítulo XV del presente Convenio.

Su objetivo es conseguir la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa obtenidos por la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes (resultados económicos, de producción, de mercado, de calidad, de seguridad, incluido el índice de accidentes de trabajo, de registros medioambientales, etc.).

Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose además el método para su seguimiento regular por parte de los representantes de los trabajadores.

Las cuantías destinadas a estos salarios variables se establecerán anualmente en función de unos objetivos definidos.

Estas retribuciones variables, ya sean de carácter individual o colectivo, no formarán parte de la Masa Salarial Bruta...

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