STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2005
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7179 |
Número de Recurso | 7078/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
esb ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 6 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5150/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2003 y siendo recurrida Endesa, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 22.01.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.05.04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda promovida por Mariano debo absolver y absuelvo a Endesa SA de las pretensiones de la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que obra en la demanda.- hecho no controvertido-.
Que los convenios colectivos aplicables a la relación laboral entre las partes son los obrantes en los folios 159 a 240.- hecho no controvertido.-
Que el actor como otros trabajadores fueron propuestos por sus respectivos superiores y en su momento a la categoría excluido de convenio, algunos fueron aceptados y consolidados en dicha categoría y otros no como en el caso del actor, o en su caso ampliado su plan de carrera para proponerlos a dicha categoría.-'testigo de la parte actora-.
Que de prosperar la demanda no se discute las cantidades solicitadas.
Que en fecha 31 de enero de 2002 el actor suscribió un acuerdo de prejubilación obrante en el folio 246 y siguientes, dejando de prestar servicios e incorporándose al ERE 58/2000.
Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el correcto cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL y como primer motivo de suplicación, persigue el recurrente, Don Mariano , parte actora en el procedimiento, la revisión de los hechos declarados probados por el Juez " a quo" en la sentencia impugnada, al objeto de adicionar un nuevo ordinal fáctico, séptimo, con el contenido que es de ver en el escrito de formalización, y amparando esta pretensión el recurrente en el contenido de los documentos obrantes a los folios 111 a 113 y 116-117 de las actuaciones.
La pretensión no puede tener acogida favorable, habida cuenta de que los referidos documentos no evidencian, per se, error alguno por parte del juzgador en la...
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