STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:186
Número de Recurso2554/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2.554/2.002 N.I.G. 48.04.4-02/000844 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELA - STV. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha catorce de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA - STV. frente a CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , E.S.K.-C.U.I.S. y RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El C.Co para el centro de trabajo de Gueñes de Reckitt Benckiser España S.L. 01-03 (BOB 13.VII.01) contiene las siguientes previsiones:

Art. 22 Transporte de personal.

Es responsabilidad de los empleados de la fábrica de Güeñes de Reckitt Benckiser España S.L. acudir al centro de trabajo por sus propios medios. Ahora bien, por razones históricas derivadas de los traslados de los centros de producción de Deusto y Limpias a la planta de Güeñes, y únicamente para los operarios y empleados con contrato fijo a fecha 2 de junio de 1997, se acuerda lo siguiente:

  1. Horario habitual de trabajo (de 8,00 a 13,00; de 14,00 a 17,30 de lunes a jueves, de 8,00 a 13,30 los viernes).

    a.1 Autobús Bilbao-Gueñes:

    La empresa continuará poniendo a disposición de los trabajadores que cumplan el horario habitual de trabajo de la planta, un autobús que seguirá su recorrido habitual.

  2. Turnos (de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00).

    b.1 Para aquellos trabajadores fijos a 2 de junio de 1997, que por necesidades de producción tengan que acudir a su puesto de trabajo en un horario diferente al de la jornada habitual, es decir, durante el turno de mañana o tarde, la empresa podrá poner a su disposición:

    - O bien los medios existentes en ese momento.

    - O bien abonará como compensación la cantidad pactada por Kilometraje en artículo 21 del Convenio Colectivo.

    b.2 Ambas partes acuerdan organizarse de tal forma que los desplazamientos a fábrica se hagan de una forma racional, con los mínimos medios y al mínimo coste posible.

    b.3 Se acuerda crear una comisión paritaria Empresa-Representantes de los trabajadores para el estudio del transporte del personal a turnos de Fábrica, contemplando la casuística y regulandola para evitar discrepancias en su aplicación.

  3. Autobús Limpias-Güeñes:

    Los trabajadores desplazados de Limpias a Güeñes estarán sujetos a los acuerdos de fecha 22 de junio de 1995 de traslado de la Fábrica de Limpias a Güeñes.

SEGUNDO

El Art. 22 C.Co 99-00 relativo a transporte de personal tenia identica redacción que el vigente a que se hace referencia en el ordinal que antecede.

TERCERO

Con fecha 2.VI.97 entre la dirección de la empresa y el Comite de empresa se alcanzó acuerdo colectivo del tenor literal del documento nº 2 de la empresa demandada cuyo contenido se da por reproducido en el que se contienen los siguientes pactos.

  1. Tercer turno de trabajo Y proceso continuo.

    Como consecuencia de la implantación de los equipos de inyección y soplado así como por traslado de nevas producciones al centro de Güeñes se acuerda, con los beneficios y limitaciones que mas adelante se detallaran el establecimiento del 1.1 .- Turno de noche: Se desarrollará de las 22 a las 6 horas.

    1.2 .- Proceso continuo - Inyección y soplado. Se pacta la implantación de un proceso de trabajo continuado e ininterrumpido las 24 horas del ida los 365 días del año, las personas contratadas en esta actividad dispondrán de un calendario laboral diferente al resto del colectivo de trabajadores.

    Limitaciones 2.1 La composición del turno de noche así como la del equipo el proceso continuo mencionados en el apartado anterior tendran que provenir de nuevas contrataciones.

    2.2 El equipo de trabajo tanto del turno de noche (22 a 6 horas) como del proceso continuo no podrá ser designado con operarios o empleados con contrato fijo en el momento de la firma de este acuerdo.

  2. Transporte Es responsabilidad de los empleados de Reckitt and Colman acudir al centro de trabajo por sus propios medios. Ahora bien por razones historicas derivadas de los traslados de los centros de producción de Deusto y Limpias a la Planta de Güeñes y unicamente para los operarios y empleados con contrato fijo a la firma de este acto se acuerda lo siguiente:

  3. Jornada habitual de trabajo (de 8 a 13; de 14 a 17,30 de lunes a jueves; de 8 a 13,30 los viernes).

    a.1 Autobus Bilbao Güeñes La empresa continuará poniendo a disposición de los trabajadores que cumplan el horario de trabajo de la planta un autobus que seguirá el recorrido habitual.

    b.1 Autobus Limpias Gueñes La empresa seguirá poniendo a disposición de los trabajdores de Limpias que cumplan el horario habitual de la planta como consecuencia de los acuerdos específicos a tal efecto derivados del traslado del centro de producción a Gueñes un autobus que seguirá su recorrido habitual.

  4. Turnos (de 6 a 14 horas y de 14 a 22).

    b.1 Para aquellos trabajadores fijos en el momento de la firma de este acuerdo que por necesidades de producción tengan que acudir a su puesto de trabajo en un horario diferente al de la jornada habitual, es decir durante el turno de mañana o tarde, la empresa podra poner a su disposición o bien los medios existentes en ese momento o bien abonará como compensación la cantidad pactada por kilometraje en el Art. 22 C.Co. b.2 Ambas partes acuerdan organizarse de tal forma que los desplazamientos a fabrica se hagan de una forma racional, con los mínimos medios y al mínimo coste posible.

    b.3 A tal efecto se creará una comisión formada por Luisa y un representante de los trabajadores para acordar la forma de estos desplazamientos en caso de que puntualmente surgiera alguna discrepancia.

    b.4 Las nuevas contrataciones acudiran a sus puestos de trabajo por sus propios medios.

    b.5 Los trabajadores desplazados de Limpias a Gueñes estarán sujetos a los acuerdos que adopten en la proxima reunión de seguimiento que mantendran los firmantes del acuerdo de 22.VI.95 de traslado de la fabrica de Limpias a Güeñes.

  5. Turno nocturno (de 22 a 6 horas).

    Los trabajadores que acudan a planta en el turno nocturno lo haran por sus propios medios.

CUARTO

Con fecha 13.VI.95 entre el Comite de empresa y la parte económica se alcanzó acuerdo del tenor literal del documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido en el que, entre otras, se contienen las siguientes estipulaciones:

1) Se fija el cese de la producción de Reckitt & Colman de Limpias el dia 28.VII.95 causando baja los trabajodores que no opten por el traslado al centro de producción de Gueñes en las condiciones pactadas en la presente acta.

2) La empresa facilitará, a su cargo, el transprote al colectivo que optara por el traslado al centro de producción de Gueñes, para su traslado al nuevo centro de trabajo contratando los servicios de un autocar.

El horario y lugar de salida se fijará de comun acuerdo con las personas afectadas teniendo en cuenta el horario actual de trabajo de Gueñes o cualquier otro horario que se pudiera establecer en el citado centro.

QUINTO

Con fecha 13 Oct 94 entre la representación...

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