SAP Almería 97/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:442
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 97/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería, a Veinticinco de Mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 365/05, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Roquetas de Mar, seguidos con el número 616/03, entre partes, de una como actoras-apelantes Dª. María Rosario y Dª. Lina, representadas por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigidas por el Letrado D. Francisco Antonio Bonilla Parrón, y de otra como demandados-apelados D. Pedro Francisco y Dª. María Luisa, representados por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigidos por la Letrada Dª. Isabel Mª. Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr..Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 21 de Abril de 2005, cuyo Fallo dispone: "Que, CON ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molina Cubillas, en nombre y representación de Dª María Rosario y Dª Lina, frente a D. Pedro Francisco y Dª María Luisa, representados por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por simulación relativa del contrato de compraventa documentado en escritura pública de 13 de junio de 1.996, otorgada ante el notario de Roquetas de Mar D. José Sánchez y Sánchez Fuentes, número 306 de su protocolo, así como de la citada escritura.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que la transmisión de la titularidad dominical de las fincas regístrales número NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar se produjo en realidad en virtud de donación encubierta, que como tal debe ser mantenida.

  3. -DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la inscripción de la expresada compraventa en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, por lo que procederá la cancelación del asiento, extendiéndose otro nuevo en virtud del cual conste la adquisición del pleno dominio de los bienes reseñados por los demandados D. Pedro Francisco y Dª María Luisa con carácter ganancial como consecuencia de donación documentada en escritura pública de 13 de Junio de 1.996, otorgada ante el notario de Roquetas de Mar D. José Sánchez y Sánchez Fuentes.

  4. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que la donación de las expresadas fincas regístrales número NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar debe ser traída a colación en la partición de la herencia de Dª Valentina por ser inoficiosa en la medida en que exceda de la parte de libre disposición, si bien sólo en lo que se refiere al cincuenta por ciento perteneciente pro indiviso a D. Pedro Francisco, no así en la parte perteneciente a Dª María Luisa.

  5. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que las rentas producidas por los citados bienes colacionables son debidas a la masa de la herencia de Dª Valentina desde el momento de su fallecimiento, acaecido el 27 de Abril de 2.003, sin que proceda la determinación de su valor en ejecución de sentencia.

  6. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la referida Sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación, deliberación y Fallo, que tuvo lugar 18 de Mayo de 2006, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia que revoque la de instancia, en el sentido de acceder a los pedimentos que se hacen en su escrito de apelación; y la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas de la segunda instancia al apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima sustancialmente la acción de nulidad por simulación relativa de la compraventa otorgada el 13 de Junio de 1.996 por Dª. Valentina a favor de su hijo D. Pedro Francisco y la esposa de éste, Dª María Luisa -ambos demandados en la presente litis- sobre una vivienda y una finca rústica sitas en la Barriada DIRECCION000, término municipal de Roquetas de Mar, identificadas respectivamente como fincas regístrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de dicha población, por entender que dicha compraventa encubre en realidad una donación, acordando en consecuencia la rectificación de los asientos regístrales causados por el negocio jurídico simulado así como que los bienes efectivamente donados sean colacionados, en la mitad...

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