AAP Sevilla 107/2005, 29 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1036A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUTO Nº 107

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Iª Instancia nº 3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1841/05-R

JUICIO Nº 359/04

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de Abril de dos mil cinco

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de DILIGENCIAS PRELIMINARES procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representada por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez, que en el recurso es parte apelante contra AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 16 de Abril de 2004 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:" Se desestima la solicitud de Diligencias Preliminares presentada por el Pocurador Sr. Barrios Sánchez en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores frente al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos por los motivos anteriormente expuestos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge dentro del Capítulo dedicado a las Diligencias Preliminares aquellas actuaciones judiciales previas a la interposición de la demanda que tienen por finalidad aportar al demandante elementos de conocimiento que le permitan preparar el juicio. En este sentido declara el Auto del Tribunal Supremo de 11 noviembre 2002 que pueden considerarse las Diligencias Preliminares el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia.

SEGUNDO

Este Tribunal ha tenido ya la ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en el presente procedimiento...

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