STSJ Comunidad de Madrid 1034/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:10221
Número de Recurso712/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1034/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0040300

Procedimiento Recurso de Suplicación 712/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 952/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1034/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 712/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PABLO JAQUETE LOMBA en nombre y representación de XEKUN INFORMATICA SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGIAS SL, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 952/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Adrian frente a XEKUN INFORMATICA SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGIAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 1 de febrero de 2017 con la categoría ayudante no titulado, como comercial, en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, consistente en la realización de obra o servicio consistente en búsqueda de clientes y contratación de los mismos en las áreas de seguridad, física y lógica y ofrecimiento de sistemas tecnológicos de cobro y control, en Madrid, con jornada a tiempo completo, siendo la duración del contrato de )1-2-17 a 31-1-18. Debiendo percibir una remuneración mensual bruta con prorrata de pagas extras a efectos de extinción de 1.448,35 euros según el Convenio Colectivo de Comercio de Metal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La empresa dio por concluso el contrato firmado en fecha 14 de julio de 2017, mediante correo electrónico, al considerar que no se ha conseguido ninguna contratación, lo que supone que se ha concluido el servicio contratado. Obra al folio 8 y 63.

TERCERO

El 17 de abril de 2017 la empresa, gerencia, busca algún retorno de la inversión, con una estrategia urgente para llegar a resultados. El actor remitió un informe indicando que prácticamente había abarcado todas las estaciones de servicio y gasolineras de Madrid capital y Comunidad de Madrid, estableciendo planes futuros y señalando que la empresa debería indicar el proyecto a continuar.

CUARTO

La empresa practicó un finiquito por 17 días de julio de 2017 y 213,54 euros de indemnización. Se transfirió a la cuenta del actor el importe de 457,90 euros netos. En concepto de embargo por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba (doc. 5 de la demandada, reconocido), la empresa ingresó a cargo del actor la suma de 134,62 euros, y por embargo de la Agencia Tributaria de 456 euros la empresa ingresó 87,69 euros (doc. 6 reconocido).

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25-7-17, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 25-8-17.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Adrian en materia de despido contra la empresa XEKUN INFORMATICA SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGIAS S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA PARTE ACTORA, condenando a dicha empresa a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión en las mismas condiciones y puesto de trabajo de la parte actora, o el abono de una indemnización de 785,73 euros (de los que hay que descontar 222,31 euros), más en el primer caso, los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 14-7-17, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 47,62 euros diarios brutos, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, prestación de desempleo durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere."

Por Auto de 11 de abril de 2018, se dijo:

PARTE DISPOSITIVA: "Que NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN SOLICITADA. En su lugar SE ACLARA la sentencia dictada en el sentido de hacer constar en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO: "el grupo profesional en que se incardina su función el grupo 4.1. .. ". Permaneciendo el resto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XEKUN INFORMATICA SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGIAS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/10/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid se dictó sentencia con fecha tres de abril de dos mil dieciocho, c Auto de Aclaración de fecha once de abril, recaída en el procedimiento de Despido 952/2017, estima la demanda de Don Adrian contra la empresa XEKUN INFORMATICA SEGURIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, declarando el cese operado el 14 de julio de 2017, en el contrato de trabajo que les unía bajo la modalidad de obra o servicio determinado, como un despido improcedente, con los pronunciamientos legales.

Frente a la misma se interpone por la representación letrada de la empresa demanda recurso de Suplicación al amparo del art. 193 a), b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es objeto de impugnación por la representación letrada del actor.

SEGUNDO

El primer motivo, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora interesa la reposición de actuaciones al momento del acto del juicio oral, por entender que en el mismo se ha alterado el contenido de la demanda causándole indefensión, petición que si bien inicia la fundamentación del motivo, no se reproduce en el Suplico del recurso, que solamente interesa la revocación del fallo de instancia, declarando conforme a derecho la comunicación de fin de contrato efectuada por la empresa, y subsidiariamente, para el caso de que la Sala considerase que el despido es improcedente, ratificando el fallo de instancia, se modifique el salario regulador y por ende la cuantía de la indemnización.

Hechas estas precisiones, en realidad se reproduce en el primer motivo, las mismas alegaciones que fueron objeto de oportuna respuesta en la instancia, en torno a la supuesta alteración del contenido de la demanda rectora, en orden a la fijación de la categoría del actor, reiterando la infracción del art. 80.1 y 85.1 de la LRJS en relación con el art. 24 de la CE.

Se fundamenta el motivo en dos cuestiones, una en la alteración del salario regulador y otra en la alteración de su categoría profesional, que tras la oportuna protesta en tiempo y forma fueron objeto de resolución de conformidad con la Doctrina que el T.S. en su sentencia de fecha ocho de febrero de 2018, nº 116/2018 y que se reproducen en la sentencia recurrida. En ella ya se señalan los requisitos que han de cumplir la demanda de despido con referencia al art. 80 de LRJS en relación con el art. 85 del mismo texto legal, reiterándose que dichos mandatos normativos son plenamente adecuados y responden a la doctrina constitucional que respecto a la alteración sustancial de los elementos del juicio (causa petendi y petitum) ha configurado el Tribunal Constitucional, y que comporta como consecuencia que el fallo jurisdiccional debe ajustarse a los términos en que las partes formulan sus pretensiones, adecuación que debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre ( SSTC 88/1992 y 280/1993 ) siendo evidente que cuando el órgano jurisdiccional aprecie que es otra la norma aplicable u otras las consecuencias de la aplicación de la misma, ello no le permite en modo alguno modificar la "causa petendi" y, a través de ella, alterar de oficio, el contenido de la acción ejercitada ( SSTC 144/1991, 166/1993 y 122/1994 ).

Esto es lo que ha sucedido en el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 82/2019, 4 de Febrero de 2019
    • España
    • 4 Febrero 2019
    ...sustancial y fija el salario en la cantidad expuesta en la demanda. A este respecto se ha de traer a colación la sentencia del TSJ de Madrid, de 24 de octubre de 2018, que indica: "Se fundamenta el motivo en dos cuestiones, una en la alteración del salario regulador y otra en la alteración d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR