SAP León 23/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:351 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00023/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 001
Rollo : 0000119 /2006 PENAL
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000371 /2006
Modelo: 60240
S E N T E N C I A Nº 23/07
En la ciudad de León a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ los autos de Juicio de Faltas nº 371/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en el que han sido partes de una como apelante Francisco representado por el Procurador Domínguez Salvador siendo Letrado José María Alvarez Marcello; de otra como apelada Yolanda representada por la Procuradora Vicente San Juán siendo Letrada María Victorina Fernández del Valle.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.
Con fecha 30 de Junio de 2006 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.- Que el día 15 de mayo de 2006, Yolanda, en su calidad de presidenta de la Asociación Cultural de Arcahueja, solicitó al presidente de la Junta Vecinal de Arcahueja, Francisco que permitiera a las integrantes de la asociación el uso de la Casa de Cultura para exponer los trabajos de pintura y otras actividades que habían realizado en la misma, a lo que este se negó argumentando oque se estaba realizando un concurso de bolos y estaban allí los trofeos. Entonces, le solicitaron permiso para retirar las punturas y trabajos del lugar citado, negándose el mismo a ello y diciendo que solo lo iba a sacar la Guardia Civil. En un momento de la discusión que mantenían por estos hechos, Francisco le dijo a Yolanda que era una sinvergüenza y una maleducada.
La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- que debo condenar y condeno a Francisco como autor penalmente responsable de una falta de COACCIONES E INJURIAS a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS a seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole, igualmente, el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación que fue impugnado por la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para dictar Resolución.
Motivos del recurso.
Falta de tipicidad penal de los hechos declarados probados.
La sentencia dictada condena por una falta de coacciones e injurias a la pena de veinte días de multa, y califica los hechos como falta prevista y penada por el artículo 620.2 del Código Penal, sin mayor precisión.
En el apartado 2 del artículo 620 del Código Penal se recogen diversos tipos penales, aunque se recojan en un mismo precepto: amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas. Cada uno de ellos tiene su propia configuración legal a partir de los tipos correspondientes a los delitos de amenazas, coacciones o injurias, siempre y cuando no concurran los específicos elementos que configura el tipo como delitos.
En el caso concreto de las coacciones, es preciso que no concurra violencia (vis compulsiva o vis in rem) o que, aún sin violencia, no se ejerza contra la esposa o mujer con quien el imputado estuviera ligado por una análoga relación de afectividad, aún sin...
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