SAP Ciudad Real 49/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:488
Número de Recurso103/2006
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00049/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 103-2006

SENTENCIA 49

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado núm. 409-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real , seguidos por un delito de coacciones y continuado de daños, contra Begoña, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ramirez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2.006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada Begoña del delito de coacciones y del delito continuado de daños que le imputaba la acusación particular y de la falta de daños que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Paloma y Emilio, Proc. Sr. Poveda Baeza y Letrado Sr. Parreño Yoldi, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Dª. Paloma y D. Emilio, que apoyan su recurso en un único motivo, el de error en la valoración y apreciación de la prueba practicada. Así, y respecto del delito de coacciones mantienen que es absurdo que denunciasen a Dª. Begoña por el simple hecho de llevarse mal, existiendo el temor fundado de que la apelada causara daño a la Sra. Paloma, al igual que le estaba ocasionando daños al vehículo. Por lo que se refiere al delito continuado de daños, mantiene que ha quedado acreditado que existen más que indicios acreditativos de los mismo; concretamente, y pese a lo mantenido en la sentencia apelada, en la cinta de video aportada se ve como Dª. Begoña se dirige al vehículo con el puño cerrado, observándose igualmente que lleva un objeto, como pudieran ser las llaves, en cualquier caso es innegable que tiene algo en la mano y que fue lo que ocasionó un arañazo de mayor consideración en la aleta delantera izquierda, como después fue observado por la fuerza actuante. Soporte audiovisual que no fue negado de contrario, ni atacado en cuanto a su autenticidad, sin que exista duda de que la persona que se observa coincide con la acusada, la que había manifestado que nunca se había acercado al vehículo de los recurrentes. La cinta de video viene corroborada, a su decir, por la diligencia extendida por la fuerza actuante, ratificada en el acto del juicio, en la...

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