SAP Ciudad Real 31/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00031/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 27-2011
SENTENCIA 31
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a nueve de Marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del p. Abreviado 219/2010, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de hurto, contra Nieves, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano González y defendido por el Letrado Sr. Pasan Lozano . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2.010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Nieves como autora de un delito de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio de la condena, y a que indemnice a Ángela en 1.918 euros más el interés legal; costas procesales"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Nieves, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Nieves, se interpone recurso de apelación, alegando que el Juzgador al dictar la sentencia, no ha...
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