ATSJ Murcia 20, 16 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:20A
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución20
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA PASEO DE GARAY S/N - PALACIO DE JUSTICIA 30071 MURCIA AUTO: 00029/2006 TIPO Y RECURSO Nº.: RQE Nº. 10 / 2005 MATERIA : RECURSO DE QUEJA RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA)

RECURRIDO/S : Luis Alberto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE CARTAGENA /

DEMANDA Nº. 966/04.

Ref.: JGS. En MURCIA, a dieciseis de Enero de dos mil seis; habiendo visto en RECURSO DE QUEJA las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de Queja interpuesto por el Sr. Letrado D. Gregorio Villalba Rodríguez, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), contra el Auto de fecha 16-09-05, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena en sus autos número 966/04 , seguidos a instancia de D. Luis Alberto frente a la empresa aquí recurrente, en reclamación por Clasificación Profesional, actúa como Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en las presentes actuaciones, de las que tiene conocimiento esta Sala a través del recurso de queja formulado, se dictó resolución definitiva por el Juzgado Social referenciado, contra la que la parte demandada propuso recurso de suplicación, a cuyo trámite dió fin dicho Juzgado mediante resolución de fecha 10-06-05.

SEGUNDO

Recurrida en reposición, por el Juzgado se pone fin al trámite de la suplicación, mediante auto de fecha 16-09-05 , que es objeto de la presente queja ante esta Sala.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Juzgado de lo Social, nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2005 , en virtud de demanda planteada sobre calificación profesional, en la que se solicitaba que se declarase el derecho del actor a ser encuadrado en el nivel ocupacional IB07-Técnico Mantenimiento Aeropuertuario (Especializado), Nivel E, 4, Especialista de Producción y Distribución de Energía y Ayudas Visuales a la Navegación, o, alternativamente, el nivel ocupaciones IB07 TMA (especializado), Nivel E,2, Especialista de Electricidad de Baja Tensión; demanda que fue estimada por dicho Juzgado.

Frente a dicha resolución se anunció la interposición de recurso de suplicación por la empresa demandada, el cual se tuvo por anunciado por Providencia de 22 de abril de 2005, la que fue recurrida en reposición por la parte actora, y cuyo recurso fue estimado por Auto de 10 de junio de 2005 , el cual fue recurrido por la parte demandada asimismo en reposición, recurso que fue desestimado por Auto de 16 de septiembre de 2005 , que ahora se recurre en queja.

Esta Sala viene manteniendo, en materia de acceso al recurso de suplicación de los procesos sobre calificación profesional, que el artículo 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral declara, taxativamente, que contra las sentencias recaídas en la modalidad procesal de clasificación profesional "no se dará recurso alguno", irrecurribilidad en la que insiste el núm. 1 de su artículo 189. En todo caso, al proceso especial sobre clasificación profesional sólo deben reconducirse las pretensiones en que se plantea un desfase entre la categoría (o grupo) reconocido al trabajador y las funciones efectivamente realizadas para interesar la correcta clasificación [entre otras, SSTS 20 septiembre 1994 (RJ 1994, 7166) y 25 noviembre 1994 (RJ 1994, 9240 )], pero no así los...

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