SAP Huesca 139/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:297
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 139

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de junio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 545/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, al que fueron acumulados los autos de igual clase número 501/2004 del juzgado número 3 de Huesca , sobre resolución y cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad. Rafael promovió los primeros autos, como demandante, dirigido por el letrado don Miguel Ángel Chocarro Altamira y representado por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Carlos María , como demandado, defendido por el letrado don Andrés Funes Monge y representado por la procuradora doña María José Maurel Boira. Y Carlos María promovió los segundos autos, como demandante y reconvenido, asistido por el mismo letrado, contra Rafael y Begoña , como demandados y reconvinientes, defendidos por el letrado don Miguel Ángel Chocarro Altamira y representados por el procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 22 del año 2006, e interpuesto por el demandante en los autos acumulados número 501/2004 del juzgado número 3 de Huesca , Carlos María . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en elprocedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el/la Procurador/a D/Dña. Manuel Bonilla Sauras en nombre y representación de Rafael frente a D. Carlos María , debo declarar la resolución del contrato suscrito el día 28 de mayo de 2004, entre demandante y demandado, por causas sobrevenidas que impiden su cumplimiento, con devolución por parte del Sr. Rafael al Sr. Carlos María de la cantidad de

12.000 euros en concepto de señal y honorarios, condenando al Sr. Carlos María al pago de las costas procesales.

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. María José Maurel Boira en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Rafael y Dña. Begoña , y estimando la demanda reconvencional presentada por estos contra aquel, en los términos indicados en la estimación de la demanda inicial del proceso, debo absolver y absuelvo a los Sres. Rafael y Begoña de las pretensiones de la contraria con imposición de las costas procesales al Sr. Carlos María ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante en los autos acumulados número 501/2004 del juzgado número 3 de Huesca , Carlos María , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se declare: / 1º.- La obligación de don Rafael de cumplir los expresamente convenido en el contrato de fecha 28 de mayo de 2004, condenándole a otorgar, junto con su cónyuge doña Begoña , escritura pública de compraventa del inmueble sito en el piso NUM000 de la casa señalada con el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 y NUM002 de Huesca, a favor de mi representado don Carlos María , por el precio de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros) por el que la mencionada sociedad conyugal la adquirió el pasado día 29 de julio de 2004, entendiendo entregada a cuenta de dicha cantidad la de seis mil euros (6.000 euros), así como a devolver a mi mandante otros seis euros (6.000 euros), cantidad inicialmente entregada como honorarios para la remuneración del mencionado contrato, así como al pago de los intereses legales que procedan y las costas causadas en la primera instancia. / 2º.- Se desestime la demanda formulada por la representación procesal de don Rafael , así como su demanda reconvencional, con condena al pago de las costas causadas en la primera instancia. / Subsidiariamente, para el caso de que no se acogieran por la Sala los anteriores pedimentos, se estime la pretensión, también de carácter subsidiario, contenida en el súplico de la demanda formulada por el Sr. Rafael , relativa al cumplimiento del contrato, en los términos que allí constan o en los que la Sala estime más procedentes, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia, desestimando, también en este caso, la demanda reconvencional, en la medida que contiene una petición subsidiaria distinta de la demanda. / Sin imposición, en todos los casos, de las costas causadas en la alzada a ninguno de los litigantes". A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, Rafael y Begoña se opusieron al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 22/2006. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 23. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como hemos anticipado, el demandante en los autos acumulados número 501/2004, Carlos María , mantiene en su recurso la eficacia del contrato de mediación de 28 de mayo de 2004 frente a la resolución declarada en la sentencia apelada "por causas sobrevenidas que impiden su cumplimiento", de acuerdo con la petición principal contenida en la súplica de la demanda presentada por Rafael que dio origen a los primeros autos 545/2004.

  1. ...

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