STSJ La Rioja 105/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000109 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amelia

Abogado/a: CARMEN BENITO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 105/12

Rec. 109/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 109/11, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 563/11 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintidós de diciembre de dos mil once y siendo recurrido DÑA. Amelia, asistido por la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos DÑA. Amelia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Amelia prestaba servicios para la empresa Hostelebro, desde el 20 de abril de 2.005, con categoría profesional de comercial y percibiendo un salario diario bruto de 42,29 euros. Con efectos del 31 de julio de 2008 la trabajadora fue despedida por la empresa.

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 2.009 se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC frente a la empleadora con el contenido que consta en el misma y que se da por reproducido; y celebrándose el 14 de mayo de 2.009 el acto de conciliación con avenencia entre las partes. Así las partes pactan en el acto de conciliación que DIRECCION000 CB "reconoce adeudar a la solicitante la cantidad de 10.075,14 euros que ofrece abonar mediante entrega de 4.000 euros antes del 19 de mayo de 2.009 y la cantidad restante,

6.075,14 euros, se abonará en 6 plazos de 1.012,52 euros cada uno de ellos que se abonarán los días 5 de cada mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.009. ...".

TERCERO

Por la actora se interpuso demanda de ejecución que correspondió al Juzgado de los social n.º 2 de Logroño, en autos 269/2009 en los que se acordó despachar ejecución frente a la mercantil ejecutada por la cantidad principal de 6.075,14 euros, siendo título ejecutivo el acta de conciliación indicada; declarándose posteriormente la insolvencia de la parte ejecutada.

CUARTO

Por la actora se formuló solicitud ante el FOGASA en reclamación de las cantidades pactadas. Por resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 13 de enero de 2.011 (expediente número NUM000 ) se acuerda reconocer a la actora el derecho a percibir la cantidad de 2.197,95 euros del Fondo de Garantía Salarial, denegando en suma el derecho a la percepción de la cantidad de

3.825,02 euros, pues esta cantidad los es en concepto de indemnización pactada en acto de conciliación administrativa.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa, e interponiéndose la presente demanda.

F A L L O

Se estima la demanda interpuesta por DOÑA Amelia frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en consecuencia:

  1. - Se declara el derecho de la actora a percibir la cantidad de 3.825,02 euros correspondientes a la indemnización por despido pactada en conciliación administrativa.

  2. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto la resolución de 13 de enero de 2.011, por la que se deniega tal prestación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo social, estimó la demanda interpuesta por Dª Amelia frente al Fondo de Garantía Salarial, y tras declarar el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 3.825,02 #, correspondiente a una indemnización por despido pactada en conciliación administrativa, condenó al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración, dejando sin efecto la resolución de 13 de enero de 2011 que denegaba tal prestación.

La resolución judicial mencionada no es compartida por la representación letrada del FOGASA, y por ello interpone recurso de suplicación que articula a través de un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

El motivo de suplicación considera que la sentencia dictada en la instancia infringe el artículo 33.2 del ET, y la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en interpretación de ese precepto.

En el parecer de quien recurre, la cantidad a cuyo pago se condena al FOGASA, es una indemnización por un despido (debido a una causa indeterminada), pactada en una conciliación llevada a cabo ante el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social del Gobierno de La Rioja. Este supuesto, según la parte recurrente, no tiene encuadramiento en el precepto que se dice infringido y, por tanto, no puede dar lugar a la responsabilidad a la que el FOGASA ha sido condenado.

A este respecto, debemos recordar que el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores -cuya infracción se denuncia-, establece que el Fondo de Garantía Salarial en los casos de insolvencia o concurso del empresario, "abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de...

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