Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.

MarginalBOE-A-2009-15673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha venido a representar, en el marco de la organización de la actividad económico-financiera del sector público estatal, un cambio notable en relación con las estructuras y procedimientos en los que tradicionalmente se han insertado las actuaciones de control interno llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado. No en vano, el Título VI de la Ley General Presupuestaria contiene una regulación sistemática y global de la función de control, sobre la base de la configuración independiente de tres modalidades diferentes de su ejercicio: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Es evidente, por tanto, que si bien los fundamentos de la actividad de control no experimentan alteraciones sustanciales, resulta necesario distinguir, a la luz de la división expuesta, las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada variante del ejercicio de la función de control. En este sentido, la modalidad de control financiero permanente presenta determinadas novedades legislativas que hacen indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, tanto en la fase de planificación como en las fases de ejecución y seguimiento. De hecho, en la nueva Ley General Presupuestaria se amplía el marco regulador del control financiero permanente teniendo en cuenta que la anterior Ley sólo regulaba su ámbito de aplicación, en tanto que la nueva Ley establece su definición, su contenido, el régimen jurídico de los informes y su sometimiento a un plan anual de control financiero permanente.

En su momento, la aprobación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, hizo necesario proceder a dictar una nueva Circular de control financiero que sustituyera a la Circular 2/1996, de forma que, a la vez que se mantuviera una referencia normativa única, se incorporara la experiencia derivada de su aplicación, la evolución de este tipo de control interno en el periodo transcurrido desde su promulgación, así como los cambios normativos y organizativos producidos, decisión que se concretó en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de Control Financiero.

En la situación presente, la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria, así como la aprobación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se actualizan las funciones que en materia de control financiero corresponden a las distintas unidades y dependencias en las que se estructura la Intervención General de la Administración del Estado, aconseja revisar y reemplazar la Circular 1/1999, de 26 de marzo, a partir del análisis y examen de la experiencia de su aplicación, de la evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se están produciendo en los últimos años.

Por todo lo anterior, esta Intervención General procede a dictar las siguientes

Instrucciones

Sección primera Disposiciones generales
  1. Ámbito de aplicación.

    1. La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 a 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2188/1995, de

      28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. 2. Las Instrucciones incluidas en la presente Circular serán aplicables al control financiero permanente que se ejerza sobre:

      a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado. c) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. d) Las entidades estatales de derecho público contempladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. e) Las entidades públicas empresariales contempladas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. f) Las agencias estatales creadas al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. g) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social.

    2. Lo dispuesto en esta instrucción será también de aplicación a aquellas entidades, no incluidas en el apartado anterior, que sean sometidas a control financiero permanente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley General Presupuestaria.

  2. Normativa aplicable.

    1. El control financiero permanente se regula por las siguientes normas:

      a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en particular por sus artículos 157 a 161. b) El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. d) Las circulares, resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. En particular, las resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de control financiero permanente.

    2. Las actuaciones de control financiero permanente a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria se regirán por su normativa específica.

  3. Objeto y contenido del control financiero permanente.

    1. El control financiero permanente del sector público estatal tiene por objeto comprobar de forma continuada que su funcionamiento, en el aspecto económicofinanciero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, así como formular recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera. 2. El ejercicio del control financiero permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente plan como las actuaciones atribuidas a las intervenciones delegadas, regionales y territoriales a las que se refiere el párrafo e) del apartado 1 artículo 159 de la Ley General Presupuestaria, entre otras, los informes a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, regulados en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las actividades relacionadas con la asistencia a mesas y juntas de contratación previstas

    en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y los informes en materia de modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria.

    En este segundo caso, el trabajo desarrollado en el ejercicio de la competencia atribuida a las intervenciones delegadas, regionales y territoriales será la base para elaborar tanto los informes puntuales que deban emitirse en función de su normativa reguladora como informes de control financiero permanente en los que se contemple con un enfoque global las actuaciones realizadas.

  4. Órganos Competentes.

    1. El control financiero permanente se ejercerá de una forma continua por las intervenciones delegadas en los ministerios, organismos y entidades citados en la Instrucción 1.ª de esta Circular, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas de desarrollo.

      A efectos de la presente Circular, las intervenciones delegadas en los centros directivos Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos. 2. Cuando las actuaciones sometidas a control financiero permanente hayan sido realizadas por los servicios periféricos de los anteriormente citados ministerios, organismos y entidades, el control financiero permanente se realizará por...

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