Consejería de Economía y Hacienda .- Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Intervención General

Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES:

  1. -Ámbito de Aplicación.

  2. -Normativa aplicable.

  3. -Objeto de Control Financiero.

  4. -Finalidad.

  5. -Modalidades de Control Financiero.

  6. -Órganos competentes.

  7. -Planes de Control Financiero y de Auditoría Pública.

  8. -Modificación y Seguimiento de los Planes de Control.

  9. -Inicio de los trabajos de control.

  10. -Desarrollo del trabajo de control.

  11. -Medidas correctoras de gestión.

  12. -Informes Provisionales y Definitivos.

  13. -Estructura de los Informes de Control.

  14. - Informes de Actuación.

  15. -Informes especiales

  16. -Control Financiero Permanente.

  17. -Auditoría Pública.

  18. -Modalidades de Auditoría Pública.

  19. - Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas.

  20. -Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

  21. - Informes Resumen Anual.

  22. - Normas Técnicas de Desarrollo.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 2 de febrero de 1998, se aprueba la Circular por la que se dictan Instrucciones sobre control financiero para la Comunidad Autónoma de Cantabria, impulsada desde la Intervención General, en el ejercicio de las competencias que la Ley de Finanzas 7/1984 de 21 de diciembre atribuía, al erigirla en el centro de control financiero tal y como así lo recogían sus artículos 65 y 66, desarrollados más profusamente, en las posteriores leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Esta Circular se inspiró en lo recogido, para la Administración General del Estado en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno y en las Normas de Auditoría del Sector Público de 14 de febrero de 1997.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conteniendo la primera, importantes novedades para la consecución de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras y la segunda, una exposición más clara y sistemática de lo que es el control interno, además de dar una regulación legal a aspectos que anteriormente tenían rango reglamentario, ha motivado que en el ámbito de nuestra autonomía, se haya trabajado intensamente para adaptarnos a estas novedades legislativas, dando como resultado, la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria.

La necesidad de adaptar la normativa existente en nuestra Comunidad Autónoma en materia de control, a las novedades legislativas anteriormente citadas, justifica la elaboración de esta norma, que sustituye a la anterior Circular 2/1998 de 2 de febrero, y se convierte así, en un instrumento normativo de desarrollo, con el que se pretende reforzar la operatividad del Control Financiero, mejorar su planificación y ejecución, regular sus diferentes manifestaciones y efectos, perfilar los derechos y obligaciones del personal controlador y reforzar la seguridad jurídica de todas aquellas personas físicas o jurídicas sometidas a las actuaciones de control público.

DISPOSICIONES

Primera.- Ámbito de aplicación.

  1. La presente Circular, tiene como objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes modalidades de ejercicio, en relación con las distintas entidades integrantes del sector público autonómico, con los beneficiarios de subvenciones y con las entidades colaboradoras, en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria y la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. El control financiero se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública, y será de aplicación a los siguientes sujetos:

    - Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Administración General, entidades públicas empresariales, y demás Organismos y Entidades de derecho público, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.

    - Sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico.

    - Fundaciones del sector público autonómico.

  3. El control de subvenciones y ayudas públicas, se ejercerá respecto de beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración Autonómica, Entidades Locales de Cantabria y organismos o entidades vinculados o dependientes de aquellas

    y otorgadas con cargo al Presupuesto de la Administración Autonómica, o de la Entidad Local o al Presupuesto Comunitario.

    Segunda. Normativa aplicable.

  4. Las actuaciones de control financiero, contempladas en la Ley de Finanzas de Cantabria, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular y demás normativa de desarrollo aprobada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma supletoria por lo dispuesto en la normativa estatal relacionada con esta materia.

  5. Se establece especialmente, la aplicación supletoria de las Normas de Auditoría del Sector Público de 14 de febrero de 1997, elaboradas por la Intervención General de la Administración del Estado, y de las restantes normas de auditoría aplicables en esta materia.

  6. Las actuaciones relativas al control de subvenciones y ayudas públicas contempladas en la Ley de Subvenciones de Cantabria, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular y demás normativa de desarrollo aprobada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma supletoria por lo dispuesto en la normativa nacional relacionada con esta materia, sin perjuicio de la aplicación directa cuando corresponda, de la normativa comunitaria.

  7. De forma supletoria, serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y a falta de éstas, las de derecho común.

    Tercera: Objeto de control financiero.

  8. El control financiero del sector público autonómico tiene por objeto comprobar, que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, teniendo a su vez, como objetivos específicos.

    1. Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.

    2. Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.

    3. Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión económico-financiera.

    4. Verificar que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-financiera responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

    5. Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los presupuestos generales autonómicos.

  9. Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas, se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, el control tendrá por objeto, entre otros aspectos, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban de rendir los órganos gestores responsables.

  10. El control de subvenciones y ayudas públicas tendrá por objeto verificar:

    - La correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

    - El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

    - La adecuada justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

    - La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

    - La adecuada financiación de las actividades subvencionadas.

    - La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

    Cuarta.- Finalidad.

  11. La finalidad del control financiero del sector público autonómico, es la de obtener conclusiones soportadas en evidencia suficiente, pertinente y valida, sobre el cumplimiento de los objetivos enumerados en la disposición anterior, así como en su caso formular recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios, procedimentales y sobre los sistemas informáticos de gestión, para con ello, corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financieros.

  12. El control financiero de programas presupuestarios y planes de actuación, tiene por finalidad evaluar, desde la perspectiva de la eficacia, la eficiencia y la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación sujetos a seguimiento, verificando los resultados obtenidos, en relación...

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