CIRCULAR 2/1996, de 30 de abril, de la Intervencion general de la administracion del Estado, de Control financiero.

MarginalBOE-A-1996-11843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

La promulgación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, ha supuesto un claro avance de cara a la sistematización de la normativa aplicable en materia de control interno, tanto de la actividad económico-financiera del sector público estatal, como del realizado sobre perceptores de subvenciones o ayudas públicas o entidades colaboradoras. Por su parte, el igualmente reciente Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, ha favorecido una mayor clarificación en la asignación de competencias, tanto coordinadoras como de ejecución, respecto a las unidades que participan en las diferentes modalidades de control financiero.

La modificación del marco normativo regulador del control interno que ha tenido lugar como consecuencia de la aprobación de los Reales Decretos comentados, ha hecho aconsejable modificar la normativa interna existente.

Así, ha parecido necesario dictar una Circular que, por una parte, complete en el ámbito de la normativa interna, respecto al control financiero, la tarea sistematizadora iniciada por el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y, por otra, incorpore las cuestiones organizativas y competenciales derivadas del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo.

De esta forma se pretende aportar una referencia normativa única y, en la medida de lo posible, suficiente a los funcionarios que realizan el control financiero, que, sustituyendo a las numerosas circulares reguladoras de la materia actualmente vigentes, se configure como un instrumento normativo que, por su carácter global y estructurado, atienda tanto al objetivo de reforzar la operatividad del control financiero como al de mejorar su planificación, ejecución y seguimiento.

Por todo lo anterior, desde esta Intervención General se procede a dictar las siguientes instrucciones: DISPOSICIONES COMUNES

  1. Ambito de aplicación

  2. La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio en relación con los distintos sujetos integrantes del sector público estatal y con los perceptores de subvenciones o con las entidades colaboradoras.

  3. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, ya sean financieras, de cumplimiento, operativas, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera, o mediante otras técnicas de control.

  4. El control financiero se aplicará respecto de los siguientes sujetos:

    Los servicios, organismos autónomos, sociedades estatales y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica. En el caso del control financiero, ejercido de forma permanente sobre los órganos de la Administración General del Estado y sobre los organismos autónomos administrativos, incluirá el control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2188/1995.

    Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

  5. Objeto del control financiero

  6. El control financiero del sector público estatal tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, y en función del objetivo que en cada caso se le asigne consistirá en verificar:

    Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación y se realizan con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

    Que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente el resultado de dicha gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados.

    Que los procedimientos aplicados garantizan de forma razonable que las operaciones se han desarrollado de conformidad con la normativa aplicable.

    Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, tendrá por objeto, entre otros, el examen análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

  7. El control financiero por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas tiene por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las mismas y consistirá en verificar:

    El cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria para su concesión u obtención.

    La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión.

    La realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

    La actuación de la entidad colaboradora, así como la justificación de los fondos recibidos y el cumplimiento de las demás obligaciones a que esté sujeta.

  8. Finalidad

    La finalidad del control financiero relativo al sector público estatal es emitir opinión sobre los objetivos enumerados en la instrucción anterior y promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, así como, en su caso, proponer recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental para corregir las actuaciones que lo requieran.

    El control financiero de programas presupuestarios y planes de actuación tiene por finalidad evaluar desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación sujetos a seguimiento, verificando el nivel de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, los medios utilizados y los efectos producidos en los respectivos programas.

    Cuando el control financiero se realice por razón de las subvenciones o ayudas percibidas, su finalidad será verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos y, si procede, formular recomendaciones a fin de mejorar su gestión.

  9. Normativa aplicable

    Las actuaciones de control financiero, reguladas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2188/1995 y demás normativa nacional y comunitaria, se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, en las Normas de Auditoría del sector público, y en las Instrucciones y criterios aprobados por la Intervención General.

  10. Organos competentes

    El control financiero se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las Subdirecciones Generales, de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios que aquélla designe.

    Cuando el control financiero comprenda el control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2188/1995, y en los procedimientos de gestión participen diversos órganos, se realizará por el Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde los actos de gestión.

    Las Subdirecciones Generales y las Intervenciones Delegadas coordinarán las actuaciones de control financiero a realizar de acuerdo con las funciones y competencias atribuidas por el Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación establecidas en los diferentes regímenes de control financiero regulados en las disposiciones específicas de esta Circular.

  11. Planificación de los controles

    La Intervención General de la Administración del Estado anualmente elaborará un Plan de auditorías que contendrá los controles financieros a realizar, así como el órgano competente para su realización y coordinación. Este Plan incluirá los controles asumidos por la Intervención General e integrados en los Planes nacionales de control que aprueben para cada fondo comunitario las respectivas Comisiones de Coordinación.

    En el caso de que el control financiero se realice de forma permanente en servicios ministeriales, organismos autónomos o entes públicos, el Plan de auditorías especificará además las áreas que deban ser objeto de control, los informes a emitir, así como la fecha de emisión en el caso de que no estuviera establecida en la presente Circular.

    En el caso de controles sobre fondos comunitarios a efectuar por la Intervención General bajo mandato de la Unión Europea de acuerdo con el Protocolo suscrito con la Dirección General de Control Financiero serán los establecidos en el Programa aprobado de común acuerdo entre ambas Instituciones.

  12. Modificación de los controles

    Cuando los Interventores delegados consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan de auditorías, la supresión de un control financiero inicialmente programado o la extensión de un control a otra persona física o jurídica, elevarán una propuesta razonada a la Intervención General.

    Asimismo, cuando se considere oportuna la realización de actuaciones o comprobaciones que tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios Ministerios, organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR