SAP Castellón 306/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:676
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 306 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de octubre de dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 230 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mutua Madrileña Automovilista, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Febrer Domingo, y como apelado, doña Carolina , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rubén Barrada García.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Con estimación total de la demanda, condeno a doña Margarita y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA a pagar solidariamente a doña Carolina la cantidad de 5.067'40 euros, más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Así mismo, impongo a las demandadas las costas del juicio.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, o con carácter subsidiario, se reduzca la indemnización, con imposición de costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de primera instancia que estimó la demanda interpuesta por Dª Carolina y le condenó solidariamente junto con Dª Margarita a pagar la cantidad de 5.076'40 euros, mas los intereses legales y del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas de la primera instancia.

Alega en su recurso que se ha producido error en la valoración de la prueba, en primer lugar por no apreciar la excepción de falta de legitimación activa, en segundo lugar por no haber estimado que la responsabilidad del accidente es exclusivamente imputable al conductor del camión articulado que se dio a la fuga, en tercer lugar por la valoración de la realidad de los perjuicios reclamados por la demandante, oponiéndose a la reclamación por los objetos dañados existentes en el interior de la caravana, ya que el perito no inspeccionó la caravana, mostrando a continuación su discrepancia en cuanto a los gastos de alquiler de dos bungalows y a los relativos a las vacaciones de la demandante y de su acompañante el Sr. Ángel Daniel , por no haber sido ratificados los documentos aportados y por incluir los gastos Don. Ángel Daniel , argumentando igualmente haber sufrido un enriquecimiento injusto al haber disfrutado de mejores vacaciones e indicando también que los gastos de grúa fueron sufragados por la compañía aseguradora del vehículo y no por ella. Finalmente invoca la recurrente que se ha producido error en la valoración de la prueba por no haber apreciado el Juez de instancia lo excesivo de la reclamación de la caravana, a pesar de haber impugnado el informe pericial, teniendo el Juez una facultad minoradora establecida en el artículo 1103 del Código Civil y a fin de evitar un enriquecimiento injusto entiende que no puede concederse mayor cantidad en el año 2005 por la caravana, cuando abonó menos dinero por ella en el 2002.

Solicita por todo ello que se desestime la demanda o con carácter subsidiario se reduzcan las indemnizaciones.

SEGUNDO

Debemos comenzar el examen del recurso en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa que tiene su fundamento en el hecho que alega el recurrente de que la actora no ha acreditado la titularidad de la caravana, lo que en todo caso afectaría al importe reclamado por esa caravana, pero no al del resto de cantidades que se reclaman por otros conceptos.

Argumenta en este sentido el Juez de instancia que la titularidad del vehículo ha quedado acreditado mediante la prueba testifical de D. Ángel Daniel y además por la póliza de seguro, en la que era tomadora la demandante y añade "siendo absurdo pensar que ella suscribió un seguro de un vehículo que no era suyo pero que compararía unos meses después. A mayor abundamiento, no se aprecia razón alguna para que la reclamación no la hiciera la supuesta propietaria. Es decir, si el vehículo pertenecía a la Sra. Elsa ¿por qué no reclama ella? ¿y por qué tenía la caravana la Sra. Carolina ? Y no se entiende tampoco por qué la Sra. Carolina compraría después una caravana ya destruída por el accidente".

Conclusiones que aquí ratificamos ya que consideramos que con las pruebas practicadas se ha acreditado que la Sra. Carolina era la titular de la caravana que resultó con daños.Añadimos a estos argumentos que es doctrina consolidada del Tribunal Supremo la que establece que los registros administrativos, como puede ser el de la Jefatura de Tráfico, no acreditan ni prejuzgan...

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