SAP Navarra 119/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:166
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 119/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a seis de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 45/2007, derivado del Juicio verbal nº 591/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, las demandadas, "MUTUASPORT COMPAÑÍA DE SEGUROS" Y "ASOCIACION DE CAZADORES DEPORTIVOS DE MURCHANTE", representadas por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistidas por el Letrado D. José Miguel Gortari Izu; parte apelada, el demandante, D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. Mª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Enrique Alonso Núñez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio Verbal 591/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra la Asociación de Cazadores Deportivos de Murchante y "MUTUASPORT", y CONDENO solidariamente a los referidos demandados a pagar al actor la suma de 550,40 € más los intereses legales desde la interpelación judicial respecto de la Asociación de Cazadores Deportivos de Murchante, y que serán, respecto a la Compañía Aseguradora "MUTUASPORT", los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha del siniestro, acaecido el día 25 de octubre de 2005, a razón del interés legal del dinero incrementado en un 50%, siendo que a partir del 25 de octubre de 2007 ese interés no podrá ser inferior al 20%. Todo ello con imposición solidaria de las costas a los demandados...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a los demandados de los pedimentos en ella contenidos, condenando en costas a la parte actora.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo Civil nº 45/2007, señalándose el día 4 de Junio de 2007 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercitó acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con el art. 1.902 del C. Civil, en reclamación a la "Asociación de Cazadores Deportivos de Murchante" y a la Aseguradora "Mutuasport", de la cantidad total de 550,40 euros, importe de los daños ocasionados en el vehículo propiedad del actor, como consecuencia de haber golpeado dicho vehículo sobre un jabalí que, procedente del coto correspondiente a dicha Asociación, irrumpió en la calzada por la que circulaba dicho vehículo sobre las 22,15 horas del día 25 de octubre de 205, interceptándole en su trayectoria.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, negado la existencia de culpa atribuible a dicha parte, estimando que resulta de aplicación la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introducida por la Ley 17/2005 de 19 de julio, Disposición la indicada que establece un sistema de responsabilidad por culpa, abandonando la doctrina de la responsabilidad objetiva del titular del acotado, al contemplar que únicamente existe responsabilidad de los títulares de aprovechamientos cinegéticos en el supuesto de que el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del acotado, lo que no se produjo en el presente caso.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar el Juzgador de instancia que no había quedado acreditada una negligencia atribuible al conductor demandante como causa de los hechos, sin que los demandados hayan acreditado haber actuado diligentemente en la conservación del terreno acotado, condenando, en definitiva, a dichos demandados en los términos interesados por la parte actora.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando al efecto que el resultado se produjo como consecuencia de una conducción negligente achacable al conductor demandado, el cual circulaba a una velocidad de 100 km. por hora, superior a la permitida, y sin haber pasado la ITV correspondiente.

En todo caso, alega la parte apelante que no quedó acreditado ningún incumplimiento de sus obligaciones en relación con la conservación del coto de caza, sin que, además, en el coto haya habitats y poblaciones de jabalís, sin perjuicio de que puedan ser cazados tales animales en dicho coto.

La parte apelada solicitó, de un lado, la...

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