SAP Tarragona 415/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2007:1911
Número de Recurso308/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 308/2007

ORDINARIO NUM. 178/2006

GANDESA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a veintinueve de noviembre dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Luis, representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido del Letrado Sr. Aragonés Cugat contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa en fecha 19 de enero de 2007, en Juicio Ordinario nº 178/2006; en los que figura como demandante el apelante y como parte demandada SOCIEDAD DE CAZADORES LA GINESTA y MUTUASPORT, representadas en la instancia por el Procurador Sr. Elias Arcalis y asistidas por el Letrado Sr. Díez Figuerola.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Manuel Celma Pascual en nombre y representación de D. Juan Luis debo absolver y absuelvo a la Societat de Caçadors La Ginesta y a la compañía aseguradora Mutasport de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda presentada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su recurso de apelación la parte demandante en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba practica en autos, al haber quedado acreditada la responsabilidad imputable a las demandadas; b) infracción de lo dispuesto en los arts. 1905 y 1906 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre los mismos; y c) improcedencia de la condena en costas impuesta al demandante e infracción de lo dispuesto en el art. 394 LEC.

SEGUNDO

Son hechos probados en el presente procedimiento que el demandante sufrió un accidente el día 1 de noviembre de 2005 mientras circulaba en dirección a Lleida con un Opel Astra, matrícula W-....-W, de su propiedad, por la carretera C-12, a la altura del kilómetro 54, 500, en el término municipal de Ginestar, a consecuencia de la irrupción en la carretera de un jabalí, procedente de las fincas colindantes en la parte izquierda de la carretera. Así resulta del informe atestado emitido por los Mossos d'Esquadra que aporta la parte actora ratificado en el acto del juicio por el agente nº NUM000. Como consecuencia del choque con el animal, el vehículo del actor sufrió daños por valor de 5624,96 euros, según informe emitido por Peritaciones Dosan, S.L. por encargo de la entidad AXA Seguros, con la que tiene concertado el actor el seguro de su vehículo. Asimismo ha quedado acreditado, en virtud del informe emitido por los Mossos d'Esquadra, que el jabalí procedía de las fincas situadas a la parte izquierda del conductor, de acuerdo con el sentido de la marcha que el vehículo llevaba. Tales fincas, según informe emitido por los Serveis Territorials a les Terres de l'Ebre del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat, se encuentran dentro del área privada de caza T-10.229, federada, el titular de la cual es la demandada SOCIEDAD DE CAÇADORS LA GINESTA.

TERCERO

Siendo claros los hechos expuestos, se centra el objeto de la presente apelación en la interpretación de los preceptos legales sobre responsabilidad aplicables al supuesto, esto es, dado el momento en que se produjo el hecho, la nueva previsión que a este respecto ha introducido Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio por la que se regula el permiso y licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dice la citada disposición que "en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en este siniestro, solo serán exigibles a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía publica en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

A propósito de esa nueva regulación, considera la sentencia de instancia que se ha producido un tránsito nuevamente a un sistema de responsabilidad subjetiva, desde el sistema de responsabilidad objetiva que introdujo la citada Ley de Caza. Dicha ley, en su art. 33, desplazó el sistema general de responsabilidad por culpa de nuestro Código Civil al interpretarse en virtud de la misma que en los supuestos como el acontecido se generaba una responsabilidad objetiva para los titulares del coto de caza del que procedía el animal que invade la carretera ocasionando daños a un vehículo, en virtud del riesgo asumido por los mismos debido a la actividad cinegética que llevan a cabo. Ante la nueva regulación introducida por la Ley 17/2005, considera la sentencia de instancia que no acontece responsabilidad de la sociedad de caza demandada, al no haber probado el actor, además del daño causado y la causa de dicho daño, que el estado de conservación del coto fuese deficiente o que el accidente se produjese como consecuencia de la acción de cazar.

La interpretación de tal cuestión ya se ha planteado en otras Audiencias Provinciales, que parecen optar por una de las tres siguientes interpretaciones:

1) Exigir que se acredite el cumplimiento por parte de quien reclama los daños no sólo de la existencia y entidad de los mismos, así como de la causa que los generó, sino también de que el siniestro aconteció como consecuencia de la acción de cazar o de la falta de conservación del terreno acotado. No acreditándose tales extremos, entienden que no cabe imputar responsabilidad a los titulares del coto de caza. En tal sentido se pronuncian, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 28 de septiembre de 2006, 29 de diciembre de 2006 y 17 de abril de 2007, y sentencias de la Audiencia Provincial de Lugo de 22 de enero de 2007 y 23 de marzo de 2007. Consideran dichas sentencias, además, que no cabe considerar probada la negligencia en la conservación del terreno acotado por el simple dato de no hallarse el mismo cercado o vallado, al ser tal acción de vallar una facultad, y no una obligación, de los propietarios de los terrenos acotados, y no de los titulares del coto, siendo además tal acción de vallado difícil de compaginar con las normas sobre conservación de espacios naturales y protección de fauna silvestre.

2) Considerar que, aún habiendo acontecido un cambio en el criterio de imputación de responsabilidad en supuestos de atropello de animales pertenecientes a especie cinegética por vehículos que circulan en vías adyacentes a terrenos acotados de donde procede el animal, retornándose a un sistema de imputación por culpa o negligencia, ello...

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