SAP Orense, 17 de Abril de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:283
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Trives, seguidos con el núm. 17/06, rollo de apelación núm. 136/06, como apelante D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Puebla de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada a instancia de D. Felipe representado por la Procuradora doña ana Belén Vega González contra la Sociedad de Cazadores O Bolo-Xigua y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Felipe recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada debe ser confirmada, pues esta misma sala en relación al tema sometido a enjuiciamiento, ha estimado que : " la actual regulación establecida por la Ley 17/2005 de 19 de julio en su disposición adicional novena se aparta del sistema de responsabilidad cuasi objetiva contemplado en el art. 23 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en virtud del cual, los titulares de aprovechamientos cinegéticos responderían de los daños causados a terceros por especies que provengan de los terrenos acotados cuando se trate de piezas de caza vinculadas al tipo de aprovechamiento concedido, estimándose como una contrapartida a este derecho. Por el contrario, la norma estatal vigente, distribuye las responsabilidades entre el conductor del vehículo y los titulares de los cotos, en función de la falta de diligencia observada en la concreta actuación llevada a cabo por cada uno de ellos, omitiendo las precauciones exigibles, bien al circular, incumpliendo las normas de la circulación o las prevenciones que impone el deber objetivo de cuidado, o bien, en el caso de los cotos, cuando el daño sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Respecto de esta última exigencia la sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia en dos de octubre de...

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