SAP Orense, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2006:702 |
Número de Recurso | 222/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 222/06
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Presidente, en sustitución por disfrute del titular de vacaciones, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la
siguiente:
S E N T E N C I A.-
En OURENSE, a VEINTIOCHO de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA, seguidos con el nº 10/06, Rollo de apelación nº 222/06, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ESTHER CEREIJO RUIZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª RICARDO GIL COSPEDAL y, como APELADO, D./Dª. Soledad, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE RAMON MENENDEZ FERNANDEZ y, como APELADO-NO PERSONADO, la entidad "TECOR SOCIETARIO A SERRA"; sobre reclamación de cantidad
Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
Por el Juzgado de Primera Instancia de CELANOVA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de abril de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Taboada, en nombre y representación de DOÑA Soledad frente a EL TECOR SOCIETARIO A SERRA Y LA ASEGURADORA MUTUASPORT y, en consecuencia, condenar solidariamente a los citados demandados a que abonen a Doña Soledad, la cantidad de 374,73 euros. A esta cantidad le serán de aplicación los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, 15 de febrero de 2006. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Con base impugnativa argumental en la concurrencia de infracción de precepto legal, por inaplicación e interpretación incorrecta de normas, articula la parte recurrente su oposición a la sentencia estimatoria de instancia que acoge la pretensión reclamatoria de demanda, deducida en forma de solicitud indemnizatoria de reparación de daños sufridos por vehículo de motor, a consecuencia de la irrupción de un jabalí en la calzada procedente del TECOR SOCIETARIO "A Serra" interpelado en este litigio.
La resolución del presente proceso, contraído casi en exclusiva a ventilar un punto de Derecho, aparece representado por la vinculación normativa al supuesto enjuiciado de la ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo que ha incorporado a este último Texto Legal una Disposición Adicional Novena , que, bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", establece que "en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación; los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos...
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