SAP Pontevedra 118/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:725
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 118/2008

En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 114/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 594/2007) en el que son partes como apelante: D. Manuel ; y como apelados: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CASER, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Carmen Torres Alvarez; TECOR SOCIETARIO RIO ULLA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por el Procurador Luis Sanmartin Losada en nombre y representación de D. Manuel contra el Tecor Río Ulla PO-10.063 y la Compañía Aseguradora Caser, representados por la Procuradora Dña. Magdalena Méndez Benegassi. Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de la Cía Aseguradora "Caser", y "Tecor Societario Río Ulla".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en reclamación de 1.605 ,14 euros, formulada por el propietario del vehículo Citroen SX matrícula F-....-FD , Manuel , frente al TECOR RIO ULLA, PO-10.063 y a la aseguradora CASER, SA, en relación a desperfectos en el coche recibidos como consecuencia de irrupción y atropello de corzo a la altura del p. k. 13,100 de la carretera PO- 841 (Santiago- A Estrada) en el término municipal de A Estrada, sucedidos sobre las 06,15 horas del día 13-5-2006, en ponderación del art. 33 de la Ley de Caza de 1970 -y 35 de su Reglamento -y de los arts. 13.4 y 23 de la Ley de Galicia 4/1997, de 25 de junio .

En sistemático estudio de las cuestiones planteadas en la alzada, procederá dilucidar la legislación aplicable, la dinámica del accidente y la responsabilidad, partiendo del análisis de la legitimación pasiva de la sociedad de caza interpelada.

SEGUNDO

Recientemente ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección respecto a un caso similar, de atropello de corzo en vía pública acaecido en fecha próxima a la aquí examinada, en concreto el 4-4-2006, en su sentencia de 29-11.2007 .

Respecto a la legislación aplicable dejó sentado la antedicha resolución la aplicación preferente -en esa concreta circunstancia transitoria de atropellos de especies cinegéticas -de la ...

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