SAP Pontevedra 118/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2008:725 |
Número de Recurso | 594/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 118/2008
En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 114/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 594/2007) en el que son partes como apelante: D. Manuel ; y como apelados: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CASER, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Carmen Torres Alvarez; TECOR SOCIETARIO RIO ULLA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 31 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por el Procurador Luis Sanmartin Losada en nombre y representación de D. Manuel contra el Tecor Río Ulla PO-10.063 y la Compañía Aseguradora Caser, representados por la Procuradora Dña. Magdalena Méndez Benegassi. Se imponen las costas a la parte demandante.".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de la Cía Aseguradora "Caser", y "Tecor Societario Río Ulla".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en reclamación de 1.605 ,14 euros, formulada por el propietario del vehículo Citroen SX matrícula F-....-FD , Manuel , frente al TECOR RIO ULLA, PO-10.063 y a la aseguradora CASER, SA, en relación a desperfectos en el coche recibidos como consecuencia de irrupción y atropello de corzo a la altura del p. k. 13,100 de la carretera PO- 841 (Santiago- A Estrada) en el término municipal de A Estrada, sucedidos sobre las 06,15 horas del día 13-5-2006, en ponderación del art. 33 de la Ley de Caza de 1970 -y 35 de su Reglamento -y de los arts. 13.4 y 23 de la Ley de Galicia 4/1997, de 25 de junio .
En sistemático estudio de las cuestiones planteadas en la alzada, procederá dilucidar la legislación aplicable, la dinámica del accidente y la responsabilidad, partiendo del análisis de la legitimación pasiva de la sociedad de caza interpelada.
Recientemente ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección respecto a un caso similar, de atropello de corzo en vía pública acaecido en fecha próxima a la aquí examinada, en concreto el 4-4-2006, en su sentencia de 29-11.2007 .
Respecto a la legislación aplicable dejó sentado la antedicha resolución la aplicación preferente -en esa concreta circunstancia transitoria de atropellos de especies cinegéticas -de la ...
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