STSJ Andalucía 629/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:1294 |
Número de Recurso | 4196/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 629/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 4196/17 - E SENTENCIA Nº 629/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 4196/17 - E
ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 629/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Jesús Arrabal Maíz, en representación del Ayuntamiento de Cabra y del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 881/2016 se presentó demanda por Dª. Luisa, D. Enrique, Dª. Maribel y Dª. Marisa, sobre Declarativa de Derecho, contra el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7.9.2017 por el Juzgado de referencia, en que se estima la demanda, habiéndose dictado auto de aclaración de 4.10.2017.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Dña. Luisa con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Sociales- con una antigüedad del 01/12/2013 y con la categoría profesional de Psicóloga.
Dña. Marisa con DNI NUM001 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 13/08/2007 y con la categoría profesional de Trabajadora Social.
Dña. Maribel con DNI NUM002 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 11/08/2008 y con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
D. Enrique con DNI NUM003 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrito al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 16/09/2008 y con la categoría profesional de Técnico Superior de Consumo (hechos aceptados por la parte demandada y en todo caso, acreditados con los documentos incorporados al expediente administrativo a los folios 109 a 171, 189 a 220, 340 a 359, 360 a 381).
La relación laboral entre las partes está sujeta al Acuerdo Marco sobre las condiciones laborales y sociales de los empleados del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Documento núm. 8 de la prueba más documental de la parte demandante).
Dña. Luisa percibe un salario base de 1.800,42 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 5 de la prueba más documental de la parte demandante).
Dña. Marisa percibe un salario base de 1.648,85 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 4 de la prueba más documental de la parte demandante).
Dña. Maribel percibe un salario base de 1.333,66 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 7 de la prueba más documental de la parte demandante).
D. Enrique percibe un salario bruto mensual de 1.114,23 euros que se desglosa en sueldo base, complemento de destino y complemento específico (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante).
Los demandantes han agotado correctamente la vía administrativa previa a la judicial (folios 7 a 10, 26 a 29 50 a 53, 71 a 74 de las actuaciones)".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, que fue impugnado por las partes actoras.
ÚNICO : Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, declarando el derecho de los actores al percibo de trienios, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia, se alzan en Suplicación el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, con su representación Letrada, al amparo procesal del art. 193.c) LRJS, alegando la infracción del art. 15.6 de la Directiva 1999/1970 CEE del Consejo, de 28/Junio y...
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