STSJ Andalucía 629/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:1294
Número de Recurso4196/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución629/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 4196/17 - E SENTENCIA Nº 629/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 4196/17 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 629/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Jesús Arrabal Maíz, en representación del Ayuntamiento de Cabra y del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 881/2016 se presentó demanda por Dª. Luisa, D. Enrique, Dª. Maribel y Dª. Marisa, sobre Declarativa de Derecho, contra el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7.9.2017 por el Juzgado de referencia, en que se estima la demanda, habiéndose dictado auto de aclaración de 4.10.2017.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Luisa con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Sociales- con una antigüedad del 01/12/2013 y con la categoría profesional de Psicóloga.

Dña. Marisa con DNI NUM001 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 13/08/2007 y con la categoría profesional de Trabajadora Social.

Dña. Maribel con DNI NUM002 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrita al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 11/08/2008 y con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

D. Enrique con DNI NUM003 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento demandado -adscrito al Patronato Municipal de Servicios Socialescon una antigüedad del 16/09/2008 y con la categoría profesional de Técnico Superior de Consumo (hechos aceptados por la parte demandada y en todo caso, acreditados con los documentos incorporados al expediente administrativo a los folios 109 a 171, 189 a 220, 340 a 359, 360 a 381).

La relación laboral entre las partes está sujeta al Acuerdo Marco sobre las condiciones laborales y sociales de los empleados del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Documento núm. 8 de la prueba más documental de la parte demandante).

SEGUNDO

Dña. Luisa percibe un salario base de 1.800,42 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 5 de la prueba más documental de la parte demandante).

Dña. Marisa percibe un salario base de 1.648,85 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 4 de la prueba más documental de la parte demandante).

Dña. Maribel percibe un salario base de 1.333,66 euros sin complementos (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 7 de la prueba más documental de la parte demandante).

D. Enrique percibe un salario bruto mensual de 1.114,23 euros que se desglosa en sueldo base, complemento de destino y complemento específ‌ico (nómina de mayo de 2017, Documento núm. 2 de la prueba más documental de la parte demandante).

TERCERO

Los demandantes han agotado correctamente la vía administrativa previa a la judicial (folios 7 a 10, 26 a 29 50 a 53, 71 a 74 de las actuaciones)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, que fue impugnado por las partes actoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, declarando el derecho de los actores al percibo de trienios, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia, se alzan en Suplicación el Ayuntamiento de Cabra y el Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, con su representación Letrada, al amparo procesal del art. 193.c) LRJS, alegando la infracción del art. 15.6 de la Directiva 1999/1970 CEE del Consejo, de 28/Junio y...

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