SAP Alicante 150/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2006:770 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 81 ( 70 ) 05.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 648 / 02.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
SENTENCIA NÚM. 150/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diez de abril del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Trinidad, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. MANUEL PERALES CANDELA; siendo la parte apelada, e impugnante asimismo de la sentencia, D.ª Catalina, D. Paulino y PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA),, representados, respectivamente, por los Procuradores D.ª FABIOLA MONERRIS JUAN y D. JOSÉ LUIS CÓRDOBA ALMELA, con la dirección respectiva de los Letrados D. ALBERTO DÍEZ VERA y D. JOSÉ LLEDÇO BOSCH.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 2 de julio del 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador d. Juan Navarrete Ruiz en nombre y representación de Trinidad, frente a Catalina, Paulino y la Compañía de Seguros Agrupación Mutual Aseguradora S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a dichos codemandados a que abonen al actor principal la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.202,45 euros ) de principal, el cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución. No obstante, la Compañía Aseguradora deberá abonar además la diferencia de devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente: interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento.
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Monerris Juan en nomnbre y representación de Catalina y Paulino frente a Trinidad y la Compañía de Seguros AXA Seguros S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a dichos codemandados a que abonen los demandantes reconvencionales la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA ÑY SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.236,95 euros) de principal, el cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución. No obstante, la Compañía Aseguradora deberá abonar además la diferencia de interés hasta cubrir elinterés elgal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del accidente: interés éste que se computará durante los dos primeros años y que posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento.
Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes"
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 4 / 06, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Ejercitadas por las partes procesales sendas acciones fundadas en el art. 1902 del Código Civil , la juzgadora de instancia, tras la valoración de la prueba practicada, llega a la conclusión de que existe un caso claro de concurrencia de culpas, que se dan por igual en ambos intervinientes del accidente de circulación, de modo que se compensarán por mitad los respectivos daños y perjuicios sufridos...
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