SAP Badajoz 68/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:294
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

JOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTINFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 68/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.

===================================================

Recurso Civil núm. 85/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 321/2005

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a veintisiete de marzo de de dos mil seis.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 321/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena , siendo partes: como apelante D. Casimiro, representado por el Procurador Sr. García Luengo, y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Exojo; como apelados, D. Luis Carlos, Y LA CÍA. DE SEGUROS REALE, representados por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendidos por el Letrado Sr. Montes Torrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19 de Diciembre de 2005 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Víctor López Pérez, en nombre y representación de D. Casimiro, contra D. Luis Carlos y la compañía de Seguros "Reale", absolviendo a ambos inculpados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Casimiro, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Luis Carlos Y LA CÍA. REALE, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la pretensión de D. Casimiro que, en su demanda, reclamaba la indemnización que entiende le corresponde por los daños, tanto materiales como personales, derivados de un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo de su propiedad, conducido por él (Microcar, matrícula H-....-HBY), y el vehículo que conducía el hijo del codemandado Sr. Luis Carlos (matrícula GE-....-EG). Tal accidente se produjo cuando el conductor demandante estaba realizando un giro a la izquierda y el vehículo del demandado efectuaba una maniobra de adelantamiento.

Razona la Sra. Juez de Primera Instancia que, en el supuesto enjuiciado, no es posible aplicar la conocida doctrina de la inversión de la carga de la prueba, pues, al tratarse de una mutua colisión entre vehículos, y no haberse podido probar cual de los dos conductores señalizó e inició antes la maniobra que pretendía realizar, quedan inalteradas las reglas que, sobre la carga de la prueba, se contienen en el art. 217 de la L.E.C . Por tanto, al no haber probado el demandante la culpa del otro conductor (dadas las encontradas y contradictorias versiones de las partes, únicos que estaban presentes en el momento del siniestro), debe desestimarse la demanda.

La parte apelante alega en esta alzada que sí existe prueba suficiente de la culpa del conductor del vehículo del demandado (ubicación de los daños, reconocimiento de la responsabilidad del accidente por parte del otro conductor en un primer momento, ante la Policía Local), y, en cualquier caso, y de manera subsidiaria, se mantiene por el apelante la procedencia de la indemnización por las lesiones que sufrió pues, para este tipo de daños, sí opera la inversión de la carga de la prueba y no se ha probado por la parte demandada que la culpa exclusiva en el accidente sea del demandante.

SEGUNDO

Al encontrarnos en el supuesto enjuiciado, con una reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación de vehículos de motor, debe tenerse en cuenta, que con relación a la responsabilidad por culpa extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , la más reciente jurisprudencia se...

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