SAP Murcia 38/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2008:291
Número de Recurso536/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 38

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados

al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 1478/2005 -Rollo 536/2007-, que en primera

instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actor Don

Jose Ángel, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y dirigido por el Letrado Don Pablo RuizPalacios, y como demandada la compañía de seguros LIBERTY INSURANCE GROUP, S.A., representada por el Procurador

Don Vicente Lozano Segado y dirigida por el Letrado Don Francisco J. Barba Merino. En esta alzada actúan como apelante el

demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la

convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1478/2005 , se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Piñero Marín en nombre y representación de D. Jose Ángel debo absolver y absuelvo a la demandada "COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY INSURANCE GROUP S.A." de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 536/2007, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la representación procesal del actor, Don Jose Ángel, pretendiendo la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia en estas actuaciones y que se dicte otra en esta alzada por la que se estimen las pretensiones deducidas en su demanda, y ello, en síntesis, por incidir la sentencia recurrida, según se alega, en error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas y error de derecho por inaplicación del artículo 1902 del Código Civil , ya que, mientras que dicha resolución considera que "Ambos conductores mantienen versiones contradictorias, pues mientras que el actor afirma que fue Dª Yolanda la que se desplazó a su izquierda mientras era adelantada, invadiendo el carril por el que circulaba aquél provocando así la colisión y la pérdida de control de los vehículos, la conductora del vehículo asegurado por Liberty, Dª Yolanda, que testificó en acto de juicio, manifiesta que ella circulaba tranquilamente por su derecha cuando de momento la pasaron y se le descontroló el vehículo, que no recuerda lo ocurrido" y que, partiendo de tales versiones, "No hay prueba o indicio alguno que permita formar convicción de lo realmente ocurrido"; el recurrente considera que sí está probada aquella versión por él mantenida.

SEGUNDO

Pues bien, sosteniéndose en el recurso que la conductora del vehículo asegurado por la demandada, propuesta por ésta como testigo, Doña Yolanda, no desvirtúa ni niega los hechos declarados por el ahora apelante, en cuanto que no manifiesta que éste fuese provocado por culpa o negligencia del Sr. Jose Ángel, que recordaba que la pasaron y se le descontroló el vehículo y que después de que se le descontrolara el vehículo no...

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