SAP Navarra 198/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2004:1186
Número de Recurso188/2003
Número de Resolución198/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZD. AURELIO HERMINIO VILA DUPLAD. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

S E N T E N C I A Nº 198/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 22 de noviembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 188/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 679/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Pablo Ortín Cabrerizo; parte apelada, la entidad mercantil demandante INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistida por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de abril de 20043, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INDUSTRIAS DEL CAUCHO contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa temporal de cédulas de inversión suscrito entre las partes el 28 de Junio de 1991 debiendo en consecuencia condenar a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO a abonar a INDUSTRIAS DEL CAUCHO 185.431,65 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Español de Credito, S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado rollo de apelación, señalándose el día 25 de mayo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la entidad mercantil Industrias del Caucho S. A. interpuso demanda de juicio ordinario frente a la compañía mercantil Banco Español de Crédito, S. A. (Banesto), ejercitando la acción del art. 1.124 CC frente al contrato de cesión temporal de cédulas de inversión habido entre ambas partes, interesando su resolución con el resarcimiento de daños y abono de intereses, al que luego se hará referencia.

En cuanto a la acción de resarcimiento ejercita las acciones derivadas de los arts. 1.101, 1.106 y 1.107 CC. De forma subsidiaria, para el supuesto de que sea desestimada la aplicación de los preceptos jurídicos citados, en relación con los hechos relacionados, entiende que es de aplicación que son de aplicación los arts. 1.265 en relación con el 1.269, 1.270 y 1.330 del CC, dado que su mandante prestó su consentimiento con error en cuanto a la esencia o cualidades sustanciales del mismo, al existir dolo por parte del demandado, al informarle que la cesión llevaba consigo los beneficios fiscales.

Asimismo, de forma subsidiaria, también ejercita para el supuesto de que sean desestimadas las dos acciones anteriores, entiende de aplicación los arts. 1.261, 1.255, 1.271, 1.275 y 1.303 CC, o en su caso, los números 3 y 4 del art. 6, dado que su principal convino la cesión temporal de cédulas de inversión ofrecidas por Banesto con el único objeto de obtener los beneficios fiscales que se le manifestaron, resultando que fueron denegados mediante sentencia de 10 de febrero de 2001. Entiende que a estas peticiones subsidiarias será de aplicación el art. 1.303 CC, debiendo la demandada devolver a su principal la cantidad recibida con sus frutos o intereses, más los gastos satisfechos, interesando la condena en costas.

En el suplico solicita lo siguiente:

  1. Se declare la resolución del contrato entre ambas partes de cesión temporal de cédulas de inversión tipo A y, subsidiariamente, declare la nulidad del citado contrato.

  2. Se condene al Banco Español de Crédito a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver y abonar a Industrias del Caucho, la cantidad de 185.431,26 ¤, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

B.- Subsidiariamente solicita la condena de la demandada a devolver a su principal la cantidad de 48.083,66 ¤, más intereses legales, vigentes en cada momento de la citada cantidad desde el 1 de agosto de 1991 hasta su completo pago, y a que indemnice en la cantidad de 7.289,86 ¤ correspondiente a los gastos en que ha incurrido como consecuencia de la actuación de la demandada, con la condena en costas en cualquier caso a aquella.

La cuantificación de 185.431,26 ¤ comprende la cantidad que por estar exenta y ser deducible del impuesto de sociedades no tenía que haber satisfecho su principal, más el recargo e intereses que ha debido abonar al denegarse la exención o beneficio fiscal, que fue la causa de la cesión temporal de las cédulas de inversión tipo A, más las cantidades satisfechas en la defensa de los recursos tendentes, sin éxito a mantener la exoneración mantenida por Banesto, lo cual se corresponde con menoscabo económico sufrido.

C.- La entidad actora basa su demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Hacía el mes de Mayo/junio de 1.991 BANESTO Oficina Principal de Pamplona, se dirigió a mi mandante, como cliente que era de la citada entidad, ofreciéndole la adquisición temporal de unas CEDULAS DE INVERSIONES Tipo A al 7,25% emisión julio 1.982 núms. 14.591 - 14.579- 14.930- 14.721 -14.950- 14.581 -14.583- y otras múms. 12.625 emisión Enero/1981 informándole que las mismas estaban exentas de retención por el cobro de sus intereses/rendimientos, y además la cantidad que se hubiera debido retener de no mediar tal exención era deducible en la cuota del Impuesto de Sociedades; "ventajas fiscales" de las que podía beneficiarse mi mandante.

Ante tal situación; Industrias del Caucho, S.A. realizó tal "adquisición temporal" de las cédulas de inversiones ofrecidas, efectivamente del modo y manera establecido por BANESTO, quien aseguró a mi mandante con tal operación un beneficio fiscal de 16.000.895.- pts.

  1. Como contraprestación a la operación financiera ofrecida BANESTO cobró a mi representada 8.000.448,- pts. es decir el 50% del beneficio ofrecido siendo además por cuenta de mi representada todos los gastos.

A tal fin mi mandante suscribió cuantos documentos le solicitó BANESTO con el texto que esta Entidad le proporcionó, y que para una mejor comprensión reseñamos a continuación para entender la operación financiera:

  1. - Con fecha 28-Junio-1991 Industrias del Caucho, S.A. adquirió a Banesto las Cédulas para Inversiones referidas por 2.293.976.476 y 1.268.769,- pts. respectivamente, mediante pólizas intervenidas por el Agente de Cambio y Bolsa O. Sergio que se acompañan señaladas con los núm. 1 y 2; acompañándose como doc. 3 carta de Banesto haciendo constar su condición mediador de la operación, aunque más que mediador era el transmitente.

  2. - En el mismo momento se suscribió autorización a favor de Banesto para que como "Agente" de cobros percibiera los rendimientos y amortizaciones de las cédulas adquiridas (doc. 4).

  3. - El 1 de Julio de 1991 Banesto comunicó a mi mandante haber percibido 1.220.000,- pts. correspondiente a la amortización de las cédulas para inversiones Emisión 1/81 (doc. 5) así como 80.004.470,- pts. en concepto de intereses de las cédulas de inversiones (doc. 6).

  4. - El 2 de Julio de 1991 mi mandante, siguiendo el plan establecido por Banesto, le retransmitió las cédulas de Inversiones adquiridas el 28/Junio/2001 Emisión Julio/1982 (doc. 7 y 8).

  5. - Por esta compra/venta, es decir por la adquisición temporal por Industrias del Caucho, S.A. de las cédulas de Inversiones proporcionadas por Banesto, que iban a repercutir en beneficio de mi mandante la demandada cobró, como ya hemos señalado, 8.000.448,- pts. más todos los gastos derivados de la operación que ascendían .a 400.224,- pts. y 31.855,- pts. lo que suponía un importe total de 8.432.525,- pts. como se acredita con los "adeudos" que se efectuaron en la cuenta de mi mandante y que se acompañan señalados con los números 9 y 10. A estos efectos hemos de señalar que los "justificantes de la operación" referidos en el doc. 9 eran las "notas de compra y venta" que hemos acompañado como documento n° 1, 2 y 7 en los que constan los importes de la "intervención" del Agente de Cambio y Bolsa.

SEGUNDO

Como consecuencia de la operación realizada BANESTO expidió la c.orrespondiente certificación respecto de la misma, acompañando su desglose y la cuantía de las exenciones fiscales que conllevaba como se desprende de los documentos que se acompañan señalados con los núms,11a) a 11d).

Llegado su momento, mi representada presentó la preceptiva declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 1.991 declarando como rendimientos de capital los...

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