SAP Madrid 315/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:12100
Número de Recurso494/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00315/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034264 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: LUGAR CENTRO INMOBILIARIO S.L.

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Contra: Jose Pablo

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad por Incumplimiento de Contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Lugar Centro Inmobiliario, S.L., y de otra, como demandado-apelado D. Jose Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha doce de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de LUGAR CENTRO INMOBILIARIO S.L. contra Don Jose Pablo y, en su virtud debo declara y declaro no proceder la pretensión de la parte actora con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Lugar Centro Inmobiliario S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 49 de Madrid con fecha 12 de marzo de 2.007, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida apelante contra el demandado y hoy apelado D. Jose Pablo, denunciando como motivos de apelación error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelante, exponía resumidamente, que con fecha 3 de julio de 2.003 suscribió con el demandado un contrato de venta en exclusiva de la vivienda sita en el nº NUM000, NUM001 A) de la Avda. del DIRECCION000 por un plazo de 6 meses prorrogable por igual periodo de tiempo, salvo notificación expresa y por escrito del vendedor con quince días de antelación a la finalización de cualquiera de los expresados periodos; que en cumplimiento del encargo visitó entre el 14 de julio de 2.003 y el 4 de marzo de 2.005, en numerosas ocasiones, con clientes, la vivienda del demandado y desplegó una inversión publicitaria en distintos medios; que en el mes de febrero de 2.006 viendo la retirada de los carteles publicitarios de la fachada del inmueble, solicitó del Registro de la Propiedad nota simple comprobando que el demandado había vendido a un tercero el día 15 de septiembre de 2.005 el piso; que conforme a la cláusula 11ª del contrato, según la cual, también sería abonada la comisión del 5% sobre el precio del piso cuando la venta se llevara a cabo en el plazo señalado de encargo por el mandante u otros terceros, ante lo infructuoso de sus reclamaciones, interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad de 26.144 euros (5% de 522.880 euros en los que se había fijado finalmente el precio de venta).

El demandado se opuso alegando que fue la actora la que se puso con él en contacto para la venta de su piso; que se rebajó el precio de los inicialmente 572.284 euros a 522.880 porque no se vendía; que hubo visitas al inmueble, pero que desde el mes de julio de 2.004 no se hizo ninguna, ni se puso anuncio alguno; que desde entonces no volvieron a poner en contacto con él por lo que se extinguió el contrato al hacer la actora dejación de sus funciones; que ante esta actitud de la actora retiró los anuncios publicitarios de venta del piso poniendo otro por su cuenta en el mes de agosto del 2.004; que desde entonces hasta que reclamaron la comisión transcurrieron nada menos que 19 meses; que los compradores contactaron directamente con él para la compra, nunca hablaron con la actora; y que no existía incumplimiento doloso alguno por su parte pues lo acordado fue que la actora buscara un comprador y cuando lo tuviera tendría derecho a la comisión, pero que no podía esta pretender que el acuerdo firmado estuviera vigente sine die apoyándose en una cláusula de prórroga tácita claramente abusiva y después de haber transcurrido...

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