STSJ Comunidad de Madrid 510/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:2082
Número de Recurso2289/2003
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00510/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 510

RECURSO NÚM.: 2289-2003

PROCURADORA: Dª. Rocío Martín Echagüe

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 16 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2289-2003 interpuesto por la Procuradora

Dª. Rocío Martín Echagüe, en representación de por D.ª Rosario, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003, por

la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra

liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio de 1999; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 13/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio de 1999, por importe de 1.716,02 €.

La recurrente había presentado autoliquidación en régimen de conjunta de la que resultaba a ingresar 103.555 ptas.

Por la Oficina Gestora se practicó liquidación provisional incluyendo entre los rendimientos del trabajo, la inicialmente no incluida pensión de orfandad de su hijo, lo que determinó una cuota integra a ingresar por importe arriba indicado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación de la que trae causa. Sostiene que la pensión de orfandad de su hijo jamás había sido incluida en su autoliquidación, que cuando fue requerida por la Administración es cuando se dio cuenta de que el problema radicaba en la opción de tributación conjunta marcada en la autoliquidación. Ello fue debido a la escasa experiencia de la recurrente con el programa...

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