SAP Madrid 285/2008, 29 de Mayo de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:8185 |
Número de Recurso | 317/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00285/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 317 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Teresa
PROCURADOR: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS
APELADO: GERCO GABINETE INMOBILIARIO S.L.
PROCURADOR: CARMEN ARMESTO TINOCO
En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Teresa representada por el Procurador Sr. Araque Almendros y de otra, como apelada demandante GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador DÑA. CARMEN ARMESTO TINOCO, en nombre y representación de GERCO GABINETE INMOBILIARIO S.L., contra DÑA. Teresa a quien representa el Procurador D. ANTONI-MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la Mercantil demandante la cantidad de 21.000 Euros, la que devengará el interés legal desde el el 23-5-06, fecha de la reclamación extrajudicial, sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación. En autos y por la demandante, empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria, se formula demanda en reclamación de cantidad contra la hoy apelante en base que entre los mismos se había concertado un encargo de venta, primero con carácter exclusivo y con posterioridad como simple encargo de venta relativo al piso propiedad de la demandada sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, habiéndose hecho por la demandante las gestiones precisas para la realización de la operación. Entre dicha gestiones se contactó con Dª Fátima quien visitó el inmueble objeto de compraventa en fecha 17 de octubre de 2005, no concertándose operación alguna en ese momento y viéndose sorprendida la demandante al comprobar que dicho inmueble había sido vendido a la referida señora Fátima en proindiviso con quien al parecer es su pareja sentimental en fecha 10 de febrero de 2006, por medio de escritura pública otorgada ante el Notario D. Carlos María García Ortiz, reclamándose el precio de la intermediación por aplicación de la cláusula Adicional E del contrato que establece el derecho del agente a la percepción de la comisión de venta si el piso se había vendido a persona presentada o buscada por la empresa o bien a personas ligada con la misma por medio de vínculos de parentesco. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.
Que la vista del planteamiento de la litis se trae al conocimiento de la Sala una cuestión recurrente, cual es la de la reclamación por parte de los agentes mediadores inmobiliarios de sus honorarios en aquellos casos en los que estiman que se ha hecho la venta de la vivienda de espaldas al mediador pero aprovechándose de las gestiones que este había desarrollado haciéndose la operación con alguna de las personas que el mismo le ha presentado como posibles y futuros compradores. Sobre este particular y sobre la actuación de los mediadores en general y de los inmobiliarios en particular, y sobre el derecho al cobro de sus honorarios se ha pronunciado en abundancia la jurisprudencia del T.S. En este sentido la STS de La de 5 de noviembre de 2.004, citando la de 30 de abril de 1.998, señala que "en esta clase de contratos -mediación o corretaje, como se deja dicho, la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el...
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